Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
Subsecretario
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 03 DE DICIEMBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7493
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 3 de la ley 6209 Promoción de los Call Center, Contac Center y Alojamiento Web-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: Las empresas que se encuentran comprendidas en los alcances de los artículos que anteceden, podrán resultar beneficiadas con una exención del cien por ciento 100% del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro.
Durante los primeros cuatro 4 años la exención será del ciento por ciento 100%, y a partir del quinto año se reducirá esta exención en veinte por ciento 20% anual.
Dicho beneficio impositivo se hará efectivo cuando las empresas establezcan reservas de puestos de trabajo, en caso de vacancias, para ser ocupados, exclusivamente, por personas con discapacidad de acuerdo con la condición de idoneidad para el cargo y en una proporción no inferior al cinco por ciento 5% de la totalidad de su personal.
Asimismo podrá participar de los regímenes de estímulos generales que establezca el Poder Ejecutivo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, el empleo joven y la radicación de empresas de base tecnológica en la Provincia del Chaco."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 2143
Resistencia, 26 noviembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.493; y CONSIDERANDO:
Q u e c onf or me a las dis pos i c ion es constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.493, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Lifton s/c.
E:3/12/14
EDICION N 9.724
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7494
ARTÍCULO 1: Declárase como capital de la Fiesta Provincial del Canotaje de Travesía a la Localidad de Presidencia Roca, Departamento General José de San Martín.
ARTÍCULO 2: Inclúyese en el calendario turístico del Registro Único de Fiestas Provinciales, creado por ley 6832, la actividad mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 2145
Resistencia, 26 noviembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.494; y CONSIDERANDO:
Q u e c onf or me a las dis pos i c ion es constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.494, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
E:3/12/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7498
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1: Fíjanse, a partir del 1 de septiembre de 2014, los montos de los siguientes conceptos de asignaciones familiares establecidas por la ley 3049 t.v., de acuerdo con los rangos de retribución mensual total bruta que se detallan a continuación:
Rangos de Retribución Mensual Total Bruta.
En Pesos $
Menor o igual a 5.000,00
Mayor de 5.000,00 y menor o igual a 7.000,00
Mayor de 7.000,00 y menor o igual a 9.000,00
Mayor de 9.000,00
Importe de la Asignación por Hijo.
En Pesos $
450,00
Importe de la Asignación por Hijo Discapacitado En Pesos $
1.800,00
Importe de la Asignación Prenatal.
En Pesos $
450,00
350,00
1.400,00
350,00
300,00
1.200,00
300,00
280,00
1.120,00
280,00