Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/10/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7303
LEY DE AGRICULTURA FAMlLIAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º: Principios. La presente ley se sustenta en los artículos 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50 y 53
de la Constitución Provincial 1957 1994, en la ley 6547
Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales; en los Derechos, Deberes y Garantías de la Familia Rural propendiendo a la elevación de la calidad de vida y el arraigo en el territorio; en la preservación del medio ambiente, los recursos naturales, el uso y tenencia de la tierra y el territorio; el desarrollo rural integral sustentable, la seguridad y soberanía alimentaria.
ARTICULO 2º: Agricultura familiar. Se entiende por agricultura familiar todo tipo de producción donde la unidad doméstica y la unidad productiva están físicamente integradas. La actividad productiva artesanal es un recurso significativo en la estrategia de vida familiar empresaria.
Están comprendidos en la categoría de agricultura familiar los productores que, por su escala de producción, requieren de sistemas solidarios asociativos para acceder a las tecnologías apropiadas de producción, sistemas de mercadeos y participación en las cadenas de agregación de valor de sus productos.
La extensión en hectáreas de sus explotaciones será considerada como dato relativo para dicha calificación, por cuanto la misma está condicionada a la zona ecológica a la que pertenece y al modelo productivo factible de ser implementado.
ARTICULO 3: Desarrollo rural. El desarrollo rural es el proceso por el cual se promueve el desarrollo social, económico y tecnológico de los pequeños productores familiares agrícolas y trabajadores rurales que contribuyan a mejorar la calidad de vida, modernizar y elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, para que con su activa participación desde la producción agroalimentaria, industrial, comerciaI y de servicios, se integren como un agente económico sustantivo en el desarrollo provincial, que contribuya desde un proceso de desarrollo participativo, ecológico, económico y socialmente sustentable al arraigo en el interior de la provincia, al desarrollo local y a Ia preservación de valores, identidades y culturas locales y regionales.
ARTICULO 4: Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:
a La generación de nuevos polos económico-productivos en zonas rurales y en localidades del interior provincial.
b El genuino enfoque integal del territorio, teniendo en cuenta criterios de regionalización y ocupación armónica del territorio.
c El fortalecimiento de cadenas de valor, promoviendo sistemas productivos sustentables en armonía con el medio ambiente y la idiosincrasia de los diferentes tipos sociales del medio rural.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.564
d El desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios.
e La generación de empleo genuino.
f El conjunto de acciones que impulsen un asentamiento poblacional equilibrado en todo el ámbito de la Provincia, así como una equitativa distribución regional de la renta provincial.
g Promover el desarrollo local y la preservación de valores, identidades y culturas locales y regionales.
CAPÍTULO II
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Y AGRICULTURA FAMILI AR
ARTICULO 5: Creación. Créase el Instituto de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, en adelante IDRAF, como entidad autárquica del Estado Provincial, con dependencia funcional del Ministerio de Producción, y con las atribuciones que le confiere la presente ley en todo cuanto concierne a los aspectos de promoción del desarrollo rural sustentable, vinculado a la población rural, los productores familiares y trabajadores rurales.
ARTICULO 6º: Sede. La administración central del IDRAF
tendrá asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Pena.
ARTÍCULO 7: Objetivo. El IDRAF tendrá por objetivo impulsar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural y apoyo a la agricultura familiar de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 8º: Misión. El IDRAF tendrá como misión proponer el diseño, la planificación y el control con recursos propios o articulados con otras áreas de las políticas principales y programas coadyuvantes relacionados a la tenencia y uso de tierras, los procesos productivos, la infraestructura rural, los servicios rurales, las tecnologías apropiadas y las políticas sociales del conjunto de la población rural, preponderantemente de las familias de pobladores más vulnerables en conjunto con la Asociación de Consorcios de Servicios Rurales, conforme con los artículos 15 y 16 de la ley 6547.
ARTICULO 9: Plan estratégico. El Instituto, en conjunto con la Asociación de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, promoverá la elaboración de un plan estratégico agroalimentario provincial para la agricultura familiar con la participación activa de los municipios, organismos técnicos y de planificación que contemple:
a El desarrollo integral de las comunidades rurales, con pleno acceso a los servicios básicos.
b La coordinación de acciones con los organismos competentes para lograr la definitiva regularización de la tenencia de la tierra a todos los productores familiares, que les asegure el futuro.
c La definición de los modelos productivos adaptables según las características agroecológicas de cada zona.
d El requerimiento de infraestructura predial y extra predial.
e La calidad, cantidad y continuidad en el abastecimiento de los productos.
f La infraestructura de procesos y de comercialización.