Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/10/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2013
DECRETOS
DECRETO Nº 2295
Resistencia, 01 octubre 2013
VISTO:
Los Decretos N 671/12, 1380/12, 2045/12 y 635/
13 y el Acta de la Comisión Provincial de Emergencia; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 671/12, modificado por su similar N 1380/12, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio provincial por el término de ciento ochenta 180 días, a partir del día 01 de febrero de 2012;
Que por Decreto N 2045/12, se extendió dicha vigencia por el lapso de noventa 90 días, a partir del 30
de julio de 2012, cuyo vencimiento operó el día 27 de octubre de 2012;
Que por Decreto N 635/13, se prorrogó la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el, territorio provincial, declarada por los Decretos 671/12, su modificatorio N 1380/12 y prorrogada por su similar N
2045/12, en forma nominativa a los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por la sequía y altas temperaturas, por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días, a partir del día 28 de octubre de 2012; prorrogables según evaluaciones;
Que del nuevo análisis realizado por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria y del informe de las Subcomisiones Zonales de los Departamentos de la Provincia del Chaco, se comprueba que se mantienen las dificultades generadas por la sequía y temperaturas dispares que vienen azotando las zonas, provocando y acumulando pérdidas y capacidad en producción en más del cincuenta por ciento 50% y hasta el cien por ciento 100% en agricultura, ganadería y otras actividades rurales;
Que obran antecedentes únicos e históricos de sequías de afluentes de agua, reservorios, ríos y cuencas hídricas naturales, tornando zonas inhóspitas y amenazantes para la vida humana y su consecuencia económico-social;
Que además se manifiestan perjuicios provocados por los incendios, dando muestra de pérdidas totales de cultivos, animales, pastizales, malezas, forrajes, infraestructura y viviendas en gran parte del territorio provincial, aparejando peligros latentes para la vida humana en poblaciones rurales;
Que la situación que ocasiona el fenómeno, ha dejado secuelas irreparables e irreversibles de público y notorio conocimiento constatadas por organismos competentes nacionales, provinciales y por el Ministerio de Producción, lo cual hace imperiosa la declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario de los producto-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.559
res afectados en virtud a nuevos agravantes sumados a la prolongada situación climatológica en la Provincia;
Que atento a lo vertido anteladamente y a efectos de operativizar nuevas acciones en el ámbito jurisdiccional y formal pedido de homologación en concordancia con la Ley Nacional N 26.509 de Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, amerita el dictado del presente instrumento legal, dejando sin efecto la vigencia de prórrogas establecidas por actos administrativos citados precedentemente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Déjase sin efecto a partir del 01 de octubre de 2013, la vigencia establecida por el Decreto N 635/13, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 2º: Declárese la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio provincial, a partir 01 de octubre de 2013 y por el término de ciento ochenta 180
días, en forma nominativa a los productores agropecuarios, cuyas explotaciones han sido afectadas por la sequía y sus consecuencias, prorrogable según evaluaciones, según los motivos expuestos en los Considerandos del presente Decreto.
Artículo 3º: Facúltese al Ministerio de Producción a otorgar los correspondientes Certificados de Emergencia a los productores afectados en forma nominativa, previa intervención de las subcomisiones zonales, conforme a normativa vigente y a dictar todos los actos y/o establecer lineamientos, condiciones y otros para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4º: Remítase, ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, copia del presente Decreto y toda otra información relacionada con la problemática planteada, a efectos del cumplimiento de su cometido y homologación en el marco de la Ley Nacional N 26.509.
Artículo 5º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenia s/c.
E:11/10/13
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1780
VISTO:
El Código Tributario Provincial Decreto Ley Nº 2444/62, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54º y artículos concordantes del citado Código, faculta a la Administración Tributaria Provincial a establecer la forma de pago para el cumplimiento