Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 02 DE OCTUBRE DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7045
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2
años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 6217.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1807
Resistencia, 24 agosto 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.045; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.045, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:2/10/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7286
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de inmuebles comprendidos en la ley 4674, prorrogada por la ley 5505.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.555

ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo, Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2220
Resistencia, 24 septiembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.286; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.286, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Martínez s/c.
E:2/10/13
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7287
ARTÍCULO 1: Incorpórase como artículo 15 bis a la ley 4768 P.A.PRO. y P.A.M., el siguiente texto:
ARTÍCULO 15 bis: Establécese un régimen especial de permiso en casos de maternidad, con percepción de la retribución correspondiente para el personal femenino bene-ficiario de los Programas P.A.PRO. y P.A.M. El término de este permiso especial será de cuarenta y cinco 45 días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco 45 días corridos después del mismo. La interesada podrá optar por iniciar este permiso especial después y hasta treinta 30 días antes del parto, acumulando los demás días al resto del periodo del permiso posterior al parto. El plazo no podrá exceder del total establecido. En caso de nacimiento pretérmino, la beneficiaria gozará de todo el lapso de tiempo previsto por este permiso especial del que no hubiere usufructuado antes del parto. La interesada deberá comunicar dicha

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data02/10/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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