Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 09 DE OCTUBRE DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7290
RÉGIMEN DE CONSORCIOS DE LADRILLEROS
ARTICULO 1º: Créase en la Provincia del Chaco el Régimen de Consorcios de Ladrilleros, en adelante "Consorcio/s", que serán entidades de bien público, sin fines de lucro, integrados por trabajadores y trabajadoras que por cuenta propia se dedican a la fabricación de ladrillos artesanales de adobe destinados a la construcción, con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza para lograr contención, desarrollo fortalecimiento de los pequeños establecimientos fabricantes de ladrillos artesanales de adobe y otros derivado de similar materia prima.
ARTÍCULO 2º: Los consorcios serán asociaciones civiles, con capacidad para actuar pública o privadamente y para adquirir derechos y contraer obligaciones a partir de su reconocimiento por la Dirección de Personas Jurídicas y su inscripción ante el Registro creado en la presente ley.
ARTÍCULO 3: Los Consorcios tendrán como objetivo:
a La prestación de servicios, provisión de insumos y equipamiento destinado a la actividad productiva de fabricación de ladrillos y otras actividades productivas definidas por la autoridad de aplicación.
La prestación y provisión será para los integrantes del consorcio y en los parques o lugares donde se desarrollen las actividades productivas.
b Organizar y establecer mecanismos de comercialización y distribución de ladrillos y otros bienes originados en actividades productivas definidas por la autoridad de aplicación.
c Colaborar con consorcios vecinos, celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales con el objeto de adquirir y utilizar en común maquinarias para ejecutar trabajos para el cual fueron creados.
d Promover la capacitación y la aplicación e incorporación de tecnologías apropiadas que tiendan a mejorar la calidad del producto, optimicen el uso de materias primas, mejoren las condiciones de trabajo y disminuyan el impacto ambiental de la actividad, así como la incorporación de nuevos productos relacionados. Los consorcios deberán participar de las capacitaciones y actividades que realice el Centro de Capacitación de Ladrilleros creado por la presente.
e Lograr una planificación de la producción de manera que sea previsible en volumen y calidad, buscar garantizar la comercialización en buenas condiciones, para lo que podrán almacenar la producción, realizar convenios de provisión y realizar pagos a cuenta a los integrantes del consorcio, ante la entrega de producción.
f Relevar los establecimientos productivos, las personas o familias que lo integran, así como la ubicación territorial, situación legal del uso u ocupación del lugar, capacidad de producción y todo
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.558

otro dato que coadyuve a llevar adelante los procesos productivos y la planificación de la asistencia y acciones a desarrollar.
g Construir soluciones habitacionales destinados a los integrantes de los consorcios y su familia, buscando mejorar las condiciones de vida de los mismos.
h Mejorar o instalar predios o parques destinados a la ubicación de los establecimientos productivos, regularizar la situación dominial de los mismos, gestionar nuevos predios con destine a la producción, almacenamiento y desarrollo de las actividades comprendidas en la presente ley.
CONSTITUCIÓN
ARTICULO 4º: Para constituir el consorcio deberá integrarse una comisión provisoria, compuesta por lo menos de quince 15 personas de existencia física que estén desarrollando la actividad productiva objeto de la presente, mayores de dieciocho 18 años, capaces y con domicilio real o especial en la zona de influencia del futuro Consorcio cuya creación se propone. Esta comisión deberá presentar:
a Nómina de futuros socios, no inferior a veinticinco 25, los que deberán estar en actividad y pertenecer a por lo menos diez 10 establecimientos productivos distintos y en municipios o zonas chicas que no tengan esta cantidad mínima de establecimientos, la autoridad de aplicación podrá autorizar su creación y funcionamiento.
b Determinación del municipio, zona o jurisdicción a la que pertenecen los productores, presentando croquis de la zona y ubicación de los establecimientos.
La autoridad de aplicación podrá establecer cantidades máximas de establecimientos productivos y personas involucradas en la actividad para cada consorcio, fusionar las propuestas, establecer cantidad de consorcios por municipio, así como el tamaño y los parámetros productivos de los establecimientos, de manera de garantizar que esté destinado a los pequeños establecimientos productivos. En todos los casos deberá garantizar la libre incorporación, permanencia y participación de productores comprendidos dentro de cada consorcio.
Cumplidos estos requisitos se remitirán copias de los mismos e informes sobre la necesidad de constitución del Consorcio a la Autoridad de Aplicación, la que deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta 60 días por resolución fundada.
ARTICULO 5º: El Consorcio se constituirá en Asamblea Pública de personas que cumplan con los requisitos necesarios para ser socios, ajustando su funcionamiento a lo establecido en el estatuto tipo que la asamblea apruebe y que deberá definir con precisión los fundamentos y finalidades del consorcio y estar en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y la reglamentación.
ARTICULO 6º: El Consorcio estará constituido por las siguientes categorías de socios:
a Socios activos: Serán las personas físicas mayores de dieciocho 18 años, capaces, que sean integrantes de establecimientos productivos com-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/10/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data09/10/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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