Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/02/2013
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 48 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7173
ECOGRAFÍAS FETALES CON EVALUACIÓN CARDIACA
ARTÍCULO 1: Incorpórase con carácter obligatorio, como práctica rutinaria de control, la realización de ecografias fetales con evaluación cardíaca, a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho 18 y veintidós 22 semanas, tengan o no factores de riesgo. El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro 4 cámaras cardíacas y de los grandes vasos.
ARTÍCULO 2: Considérase a la ecografía fetal con evaluación cardíaca, como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de salud.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, será la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4: El organismo de aplicación deberá dotar, en forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios para dar cumplimiento a lo prescripto en los artículos 1 y 2 de la presente.
ARTÍCULO 5: El Ministerio de Salud Pública, deberá disponer la capacitación de los médicos y técnicos ecografistas existentes para realizar un diagnóstico de sospecha.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa 90 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7: Los gastos que demande la implementación de esta ley, serán imputados a la partida correspondiente a la Jurisdicción: 66- Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Marta Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 3008
Resistencia, 28 diciembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.173; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.173, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.467
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:27/2/13
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7175
ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad de exhibir un cartel en lugar visible con la inscripción del número "0800-444-3346" línea directa con la Subsecretaría de Comercio de la Provincia y el e-mail "consumoeducacion@chaco.gov.ar"; en todos los comercios habilitados y centros de atención pública, personas físicas o jurídicas, en el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 2: El cartel referenciado en el artículo 1, tiene el objetivo de proporcionar a los consumidores la posibilidad de que hagan uso de sus derechos como tales, y deberá ser provisto por la Subsecretaría de Comercio, a quien le corresponderá hacer efectiva dicha entrega, en un plazo no mayor a sesenta días desde la promulgación de la presente normativa.
ARTÍCULO 3: Será autoridad de aplicación, la Subsecretaría de Comercio a través del área "Defensa del Consumidor", o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá adaptar las leyendas de los carteles, en función de cambios en los números telefónicos, si los hubiera u otra modificación necesaria.
ARTÍCULO 4: El incumplimiento de esta ley, hará pasible a los infractores, de las sanciones previstas en la ley nacional de Defensa del Consumidor 24240.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Marta Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 3010
Resistencia, 28 diciembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.175; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.175, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:27/2/13