Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/02/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 48 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1748
VISTO:
Las Leyes Nº 7.148 y Nº 7.149 y las Resoluciones Generales Nº 1212/94, 1215/94, 1480/03, 1553/08, 1569/08, 1619/09 y 1713/11; y CONSIDERANDO:
Que las mencionadas resoluciones están referidas a la solicitud de facilidades de pagos realizada por los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, según lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Noveno del Código Tributario Provincial;
Que por la vigencia de las leyes Nº 7148 y Nº 7149, se produjo cambios en el interés resarcitorio aplicable al monto de la obligación fiscal a regularizar y se incorporó el interés punitorio para deudas en sede judicial computable desde la interposición de la demanda, Que además, debido al avance progresivo de los sistemas informáticos, se ha resuelto implementar vía web el acogimiento al Plan de Facilidades de Pagos;
Que en consecuencia es necesario realizar las modificaciones pertinentes e instrumentar los requisitos, procedimientos y formularios a ser utilizados por los contribuyentes y responsables que ingresen al régimen de financiación establecido en el Capítulo citado al inicio de estos considerandos;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por la Ley Orgánica Nº 330 t.v., su modificatoria Nº 5304
t.v y el Código Tributario Provincial t.v.;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
R E S U E L V E:
Artículo 1: Se podrán otorgar facilidades de pago para la cancelación de montos adeudados a la Administración Tributaria Provincial por los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo a lo establecido en los artículos 62º, 63º y 64º del Código Tributario Provincial vigente.
Artículo 2: No se otorgarán facilidades de pago en las siguientes situaciones:
a Contribuyentes y/o responsables que mantengan prórrogas concedidas pendientes de cancelación otorgadas en los términos de los artículos 62, 63 y 64
del Código Tributario Provincial, que fueran presentadas mediante el mecanismo web mencionado en el artículo 3º de la presente. Podrá incluirse por única vez, saldos de planes vigentes.
b Cuando el monto de la deuda fiscal sea inferior a:
PESOS QUINIENTOS $500. Cuando la deuda a regularizar corresponda al Impuesto de Sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o se trate de retenciones y/o percepciones, excepto Fondo para Salud Pública, cuando el monto de la deuda sea inferior a PESOS MIL $1.000.
c En los casos en que la Administración Tributaria es-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.465
time improcedentes, por tratarse de contribuyentes y/o responsables con antecedentes de reiterados incumplimientos de sus obligaciones fiscales o cuando así lo meritúe en salvaguarda del interés fiscal.
Artículo 3: Habilitase la opción vía web a través de la página de la Administración Tributaria Provincial: www.
chaco.gov.ar/atp, para el acogimiento de los contribuyentes y/o responsables, a los beneficios del presente Plan de Pagos, para lo cual deberán contar con:
1 Clave de acceso al Sistema Especial de Consulta Tributaria para ingresar al módulo Mis Planes de Pagos.
2 Clave Bancaria Uniforme CBU para la cancelación de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo.
Para planes con deudas menores a pesos tres mil $3.000, no se exige la CBU para el débito; se podrá abonar las cuotas mediante el Formulario que se obtendrá de la página web.
Artículo 4: Determínase que el Formulario AT Nº 3124, será utilizado por los contribuyentes o responsables para el pago del anticipo y las cuotas que no sean abonadas por débito directo.
Artículo 5: Los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para el pago de sus obligaciones fiscales mediante las facilidades a otorgar por la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 62 a 64 del Código Tributario Provincial, son los que a continuación se detallan:
a Los contribuyentes y/o responsables - directos y agentes de Percepción - del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% y Fondo para Salud Pública, deberán realizar la presentación vía web de las declaraciones juradas adeudadas, antes del acogimiento.
Los Agentes de Retención deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas en Casa Central o Receptoría más cercana.Los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral deberán presentar las Declaraciones Juradas mensuales, antes del acogimiento al régimen.
En el caso del Impuesto de Sellos, deberán presentar en la Casa Central ó Receptoría mas cercana el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada con la Leyenda INGRESADO SEGÚN RESOLUCION
GENERAL Nº ..
b Realizar la presentación vía web a través de la página de la Administración Tributaria Provincial: www.
chaco.gov.ar/atp, siguiendo el asistente respectivo.
c Cuando se adhieran al Plan de Pagos por deudas como Agentes de Retención y/o Percepción, Impuesto de Sellos, deudas en trámite de ejecución judicial y/o medida cautelar, deberán realizar presentaciones separadas.
d Podrán contar solamente con un plan de pagos por deudas como agentes de retención/percepción o Sellos; un plan de pagos por deudas propias y un plan de pagos por cada Boleta de Deuda.