Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/02/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 13 DE FEBRERO DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7163
RÉGIMEN DE PREMIOS ARTÍSTICOS
ARTÍCULO 1: Institúyese por la presente, para los artistas y hacedores culturales de la Provincia del Chaco, un Régimen de Premios Artísticos, los que en carácter de reconocimiento, distinción, estímulo, trayectoria o consagración a una acción artística y cultural desarrollada por aquellos, en favor de las artes y la cultura del Chaco y la región, serán otorgados por el Poder Ejecutivo a través del Instituto de Cultura del Chaco, con las condiciones que se establecen en la presente ley.
PREMIOS
ARTÍCULO 2: Los premios artísticos, instituidos por la presente, son los siguientes:
a Premio al Reconocimiento Artístico.
b Premio al Estímulo Artístico.
c Premio a la Trayectoria Artística.
PREMIO AL RECONOCIMIENTO ARTÍSTICO
ARTÍCULO 3: El Premio al Reconocimiento Artístico, será otorgado al artista o hacedor cultural, en reconocimiento público a una trayectoria vital, singularmente ejemplar, como también por haber representado a la Provincia en escenarios de carácter regional, nacional o internacional, prestigiando y haciendo trascender el arte y la cultura chaqueños.
La distinción que en este sentido se otorgue, deberá sustentarse en un análisis objetivo de méritos y logros alcanzados, a través de los cuales se evidencien los grandes valores humanos y entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de la Provincia, de la región o del país.
ARTÍCULO 4: El Premio al Reconocimiento Artístico, será otorgado anualmente y consistirá en un certificado, plaqueta recordatoria y una asignación mensual vitalicia equivalente al 82% de la remuneración que en concepto de sueldo básico y compensación jerárquica, corresponde a la Categoría 3, Grupo 5, Apartado C, del sistema escalafonario vigente en la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 5: Para la obtención del Premio al Reconocimiento Artístico, el artista o hacedor cultural, deberá:
a Acreditar sesenta 60 años cumplidos.
b Ser nativo de la Provincia o acreditar una residencia efectiva en la misma no menor a 15 quince años.
c Acreditar una trayectoria pública permanente en una de las disciplinas, enunciadas en el artículo 3 de la ley 6255, de por lo menos veinte 20 años, reconocida por la calidad de su obra y antecedentes que prestigien el arte y la cultura chaqueños y que por su trascendencia, merezca el reconocimiento del Estado Provincial.
d Haber recibido premios en el orden nacional, regional, provincial o internacional.
e Haber recibido reconocimientos o menciones que acrediten su participación efectiva en eventos culturales
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.462

de orden nacional, regional, provincial o internacional.
f Cumplir con los demás requisitos que para cada disciplina artística en particular, determine la reglamentación.
PREMIO AL ESTÍMULO ARTÍSTICO
ARTÍCULO 6: El Premio al Estímulo Artístico, estará dirigido al artista o hacedor cultural joven o que recién se inicia en una disciplina en particular, como reconocimiento a una labor incipiente y ejemplar, por el carácter y el valor de sus obras que prestigien el arte y la cultura local y regional.
ARTÍCULO 7: El Premio al Estímulo Artístico, será otorgado anualmente y consistirá en el otorgamiento de un certificado de reconocimiento, una plaqueta recordatoria, y una suma equivalente a tres salarios mínimo, vital y móvil.
PREMIO A LA TRAYECTORIA ARTÍSTICA
ARTÍCULO 8: El Premio a la Trayectoria Artística, estará dirigido al artista o hacedor cultural que haya trascendido por su vasta trayectoria en una disciplina artística en particular, en favor de la cultura local y regional.
ARTÍCULO 9: El Premio a la Trayectoria Artística, será otorgado anualmente y consistirá en el otorgamiento de un certificado de reconocimiento, una plaqueta recordatoria y una suma equivalente a 5 salarios mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 10: El otorgamiento del premio será acordado por una Comisión de Evaluación y Adjudicación, la que tendrá atribuciones para dictaminar sobre el otorgamiento de cada premio en particular, integrada por:
a Un representante del Instituto de Cultura del Chaco, que oficiará como Presidente de la Comisión.
b Un representante de la Cámara de Diputados del Chaco, integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa.
c Un artista o hacedor distinguido previamente con uno de los premios, instituidos por la presente ley o por leyes anteriores.
d Un artista o hacedor de reconocido prestigio provincial, nacional o internacional en las disciplinas a premiar.
e Un representante de una institución cultural reconocida en nuestro medio, con relación en las disciplinas a premiar.
ARTÍCULO 11: La Comisión de Evaluación y Adjudicación convocada para resolver sobre la evaluación de los antecedentes de los postulantes y el otorgamiento o adjudicación de los premios instituidos por esta ley, durará el tiempo que requiera la evaluación y trámite de asignación del premio, tarea que será cumplida "ad-honorem".
ARTÍCULO 12: La Comisión de Evaluación y Adjudicación creada por el articulo 10 de la presente, dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los treinta días corridos desde su constitución.
Cláusulas generales ARTÍCULO 13: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, hará entrega de los premios instituidos por la presente, que en ningún caso se podrá otorgar por más de una vez, en el mismo género, a la misma persona.
ARTÍCULO 14: En el caso de fallecimiento del artista o hacedor cultural beneficiado con el Premio al Reconoci-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/02/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/02/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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