Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/02/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 48 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 18 DE FEBRERO DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7167
"PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y
ASISTENCIA SANITARIA INTEGRAL DE
LAS ADICCIONES"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Creación. Créase el Programa Provincial de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las Adicciones, destinado a brindar un abordaje interdisciplinario e intersectorial del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales y de otras prácticas de riesgo adictivo.
ARTÍCULO 2: Principios. En la aplicación de la presente ley, las adicciones serán abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que las personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas legales e ilegales, y de otras prácticas de riesgo adictivo, tienen todos los derechos y garantías establecidos en la ley nacional 26.657 -Derecho a la Protección de la Salud Mental-, en su relación con los servicios de salud.
ARTÍCULO 3: Objetivos. Son objetivos del Programa:
a Fortalecer el sistema público de atención sanitaria, universal y gratuito, para el abordaje de la problemática asociada al consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales y de otras prácticas de riesgo adictivo en todo el territorio provincial, que contemple diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas.
b Consolidar la atención sanitaria y psicosocial en el campo de las adicciones mediante el establecimiento de una red de servicios asistenciales con un criterio sistémico e integrado, que incluya procesos de fortalecimiento institucional, modernización e innovación infraestructural de los servicios de salud mental y los centros sanitarios dependientes del sistema de salud pública provincial en coordinación con efectores asistenciales sociales y de salud no gubernamentales, con el objeto de garantizar la calidad en las prestaciones y la eliminación de las barreras de accesibilidad geográficas, administrativas y culturales a dichos servicios.
c Garantizar estrategias de intervención interdisciplinar con pleno y efectivo reconocimiento de la dignidad del ser humano, promoviendo la autonomía individual y la singularidad de las personas que demandan atención sanitaria para el tratamiento de las adicciones, evitando la estigmatización y observando especialmente las garantías constitucionales y los derechos humanos fundamentales que los asisten; de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la ley nacional 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental.
d Impulsar proyectos de investigación científica y el desarrollo de espacios específicos de formación y capacitación técnica y/o profesional interdisciplinar dirigida a proporcionar una atención sanitaria y psicosocial adecuada.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.464

e Garantizar a las personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas y otros trastornos adictivos la calidad y eficacia de las prestaciones integradas en la red única de servicios asistenciales de promoción pública.
f Coordinar políticas conjuntas para un abordaje intersectorial con las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos humanos, realizar convenios con Universidades Nacionales públicas, privadas e Institutos de Nivel Terciario que forman recursos en trabajo social, enfermería, terapia ocupacional entre otros.
g Fortalecer el modelo de reducción de daños, entendiendo por ello a aquellas acciones que promuevan la disminución de riesgos para la salud individual y colectiva que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que padecen adicciones.
h Implementar estrategias de intervención socio-sanitarias en la población general, que posibiliten la detección precoz del inicio en el consumo de drogas legales e ilegales, a fin de evitar que lleguen a situaciones de abuso y/o dependencia.
i Monitorear sistémica y regularmente el comportamiento epidemiológico del consumo de sustancias psicoactivas, identificar y valorar los factores de riesgo, procesar información vinculada a la prevención y asistencia sanitaria, así como efectuar el seguimiento de las acciones de intervención sociosanitarias, evaluar el impacto de las estrategias de prevención y definir necesidades de investigación científica en el campo de las adicciones.
j Estimular en la comunidad actividades tendientes a propiciar la creación y/o el fortalecimiento de estrategias comunitarias orientadas hacia la contención e integración social de personas que mantienen relaciones patológicas con las drogas.
k En cumplimiento de la responsabilidad asignada por el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas, creado por ley nacional 26.586, ratificado por ley provincial 6511, deberá:
1. Promover campañas de sensibilización dirigida a la población en general, acerca de los consecuencias derivadas del sustancias psicoactivas legales e ilegales, y de otras prácticas de riesgo adictivo.
2. Originar medidas que tiendan a modificar las actitudes, los comportamientos y la percepción social de la población en general respecto de los usuarios de las drogas.
3. Articular acciones con las autoridades educativas, a fin de orientar las prácticas educativas para trabajar en la educación y prevención sobre las adicciones y el consumo indebido de drogas, en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4: Órgano de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 5: Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/02/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/02/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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