Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/02/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 48 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 25 DE FEBRERO DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7168
ARTÍCULO 1: Incorpórase como artículo 132 bis y epígrafe al Capítulo I, del Título VI, del Libro I, a la ley 4538 y sus modificatorias, Código Procesal Penal el siguiente texto:
ARTÍCULO 132 Bis: Intérprete o Traductor Indígena: En los casos de declaración de personas pertenecientes a comunidades indígenas, la presencia del intérprete o traductor será obligatoria bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 3004
Resistencia, 28 diciembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.168; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.168, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:25/2/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7169
CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
EN PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA
ARTÍCULO 1: Créase la Cámara de Apelaciones del Trabajo con asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con jurisdicción territorial sobre la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Determínase que para ser Juez de esta dependencia judicial, se requiere las mismas condiciones exigidas por el artículo 157 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 para los integrantes del Supe-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.466

rior Tribunal de Justicia y cuya retribución será idéntica a la que percibe un Juez de Cámara.
ARTÍCULO 3: Establécese que la Cámara de Apelaciones del Trabajo estará constituida por tres Jueces e integrada originariamente por los dos magistrados que integran la Sala III Laboral Fuero del Trabajo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
ARTÍCULO 4: El Superior Tribunal de Justicia, a los fines de cumplimentar con su integración, convocará a cubrir el cargo de un Juez de Cámara, de conformidad con la Constitución Provincial y normas dictadas a tal fin.
ARTÍCULO 5: Los integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo creada por la presente actuarán constituidos en una Única Sala que atenderá por sorteo y orden rotativo las causas que ingresen en la forma prevista por el artículo 10 de la presente.
La Presidencia será ejercida anual y rotativamente por uno de ellos designándose el primero por sorteo. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará un subrogante por orden de nominación que designará el Tribunal.
La Presidencia de la Cámara contará con un Secretario que cumplirá las funciones administrativas y revestirá la categoría de Secretario de Cámara.
La Cámara contará además con dos Secretarios de Sala con la categoría de Secretario de Cámara y con la dotación de personal que el Superior Tribunal de Justicia le asigne.
ARTÍCULO 6: El Superior Tribunal de Justicia convocará a cubrir el cargo de un Secretario con funciones administrativas, con la categoría de Secretario de Cámara, de conformidad con normas, disposiciones y pautas reglamentarias dictadas a tal fin.
ARTÍCULO 7: Las Secretarías de Sala y de la Presidencia del Tribunal se integrarán con los secretarios que originariamente conforman la Sala III Laboral Fuero del Trabajo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Presidencia Roque Sáenz Peña. Para asistir funcional y administrativamente a los Jueces y Secretarías de Cámara, se trasladará la dotación total de personal que a la fecha de sanción de la presente cumple funciones en la Sala III Laboral Fuero del Trabajo, ajustándose a organigramas y pautas operativas que disponga el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 8: El Superior Tribunal de Justicia efectuará las adecuaciones administrativas, funcionales y las medidas de superintendencia que estime pertinente para el pleno funcionamiento de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Segunda Circunscripción creada por la presente.
ARTÍCULO 9: La Cámara creada será el tribunal de alzada de los fallos y demás autos recurribles dictados por los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 10: A los fines de la resolución de las causas que ingresen al Tribunal, éste funcionará como Sala Única compuesta por tres miembros. Para dictar sentencia válida se requiere el voto totalmente concordante de dos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/02/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data25/02/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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