Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 08 DE FEBRERO DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7162
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
TÍTULO I
SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 1: CREACIÓN Y FINALIDAD. Institúyese en el territorio de la Provincia, el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos consagrados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial 1957 - 1994, Tratados Internacionales.
La Provincia ratifica las disposiciones, principios, derechos y garantías, así como las premisas rectoras, definiciones y conceptos de la ley nacional 26.061 -Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-.
ARTÍCULO 2: PAUTAS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
Las políticas públicas de carácter integral, universal y específico centradas en la concepción de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho se diseñarán y ejecutarán sobre la base de las siguientes pautas:
a Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
b Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar su mayor autonomía, agilidad y eficacia.
c Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles, en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente.
d Promoción de redes intersectoriales locales.
e Fomento y estímulo de la activa participación de los sujetos comprendidos en la presente ley, en organizaciones comunitarias, así como en el desarrollo de proyectos colectivos; fundamentalmente en aquellos cuya finalidad sea prestarles ayuda.
f La previsión de medidas eficaces y expeditas que aseguren el pronto restablecimiento de los derechos, cuando fueren vulnerados.
ARTÍCULO 3: RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL.
Los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en condiciones de libertad, igualdad, dignidad y equidad, como también la eliminación de los impedimentos de cualquier orden, que imposibiliten o restrinjan el pleno desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, como también su efectiva participación en la comunidad.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, debe ser prioritario para los organismos del Estado el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que así lo garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este prin-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.461

cipio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica:
a Protección y auxilio en cualquier circunstancia.
b Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas.
c Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas.
d Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.
e Preferencia de atención en los servicios esenciales.
ARTÍCULO 4: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, tiene el deber y el derecho de ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 5: RESPONSABILIDAD FAMILIAR. El grupo familiar, en su concepción ampliada, es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
Quienes ejercen la función parental tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDAD DEL AGENTE O FUNCIONARIO PÚBLICO. El funcionario público que tomare conocimiento de una situación lesiva de los derechos que aquí se consagran, deberá recibir y tramitar la denuncia pertinente en forma gratuita, dando intervención a los organismos en la forma prevista en esta ley, bajo apercibimiento de las responsabilidades que pudieran corresponder.
TÍTULO II
INTEGRACIÓN Y ALCANCES DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 7: CONFORMACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, y entidades que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada, del ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco 1957 1994, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/02/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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