Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/02/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 06 DE FEBRERO DE 2013

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.460

DECRETO Nº 3002
Resistencia, 28 diciembre 2012

LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7159
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación los inmuebles, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección A Chacra 28 Parcela 46:
SUPERFICIE: 2 as. 91 cas.- 85 dm2.
PLANO N: 20-240- 01
PROPIETARIO: BLANCO, Jesús.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matricula N 26.606 Dpto.
San Fernando.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección A Chacra 28 Parcela 47:
SUPERFICIE: 30 as. 75 cas.
PLANO N: 20-272- 77
PROPIETARIO: BLANCO, Jesús.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 26.607 Dpto.
San Fernando.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección A Chacra 28 Parcela 48:
SUPERFICIE: 30 as. 75 cas.
PLANO N: 20-272-77
PROPIETARIO: BLANCO, Jesús INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 26.608 Dpto.
San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales, y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente
La sanción legislativa N 7.159; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.159, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:6/2/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7160
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección A Chacra 28 Parcela 45:
SUPERFICIE: 30 as. 75 cas.
PLANO N: 20-272-77.
PROPIETARIO: BLANCO, Jesús.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 26.605 Dpto.
San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales, y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/02/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/02/2013

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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