Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2012

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7144
ARTÍCULO 1º: Créanse tres Fiscalías de Investigación, que se desempeñarán en la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Resistencia.
ARTÍCULO 2: Las Fiscalías creadas por esta ley integrarán la Unidad Fiscal Resistencia y tendrán la dotación de Funcionarios y Empleados, similar a las restantes previstas en el Nuevo Diseño Organizacional para el Ministerio Público Fiscal de la Provincia aprobado por el Superior Tribunal de Justicia, ARTÍCULO 3: Facúltase a la Procuración General a reglamentar el funcionamiento y distribución de tareas de las Fiscalías de Investigación creadas por esta ley.
ARTÍCULO 4: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al Presupuesto del Poder Judicial: Jurisdicción 09.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2775
Resistencia, 13 diciembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.144; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.144, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:26/12/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7145
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 5 de la ley 4396 y sus modificatorias Ley Orgánica de Ministerio Público, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5: INTEGRACIÓN. El Ministerio Público estará integrado por el Procurador General, el
EDICION N 9.443

Procurador General Adjunto, la Oficina de Política Criminal, los Fiscales Penales de Cámara, el Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, los Fiscales Penales de Investigación, el Fiscal de Derechos Humanos, los Fiscales de Investigación Rural y Ambiental, los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Laboral, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, los Asesores de Menores de Edad, los Defensores Barriales en el número que determine la ley.
ARTÍCULO 2. Modifícanse la denominación de los Capitulo III y IV, del Título IV y los artículos 18 y 20 de la ley 4396
y sus modificatorias Ley orgánica del Ministerio Público los que quedan redactados de la siguiente manera:
CAPITULO III
FISCALES PENALES DE CÁMARA
ARTÍCULO 18: FUNCIONES. Corresponde al Fiscal Penal de Cámara a Continuar, ante los respectivos Tribunales de Juicio, la intervención de aquellas causas en las que conforme Resolución de la Procuración General, hubieren tenido a su cargo la investigación y desempeñarse como Fiscal Coordinador en forma rotativa de acuerdo al calendario que elabore la Procuración General.
b Preparar, promover y ejercer la acción penal pública, a cuyo fin realizará la investigación penal preparatoria en las causas asignadas por resolución general, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
c Entrevistar, cuando fuere necesario, al Juez de Garantías, a la víctima, los damnificados por el hecho, así como a todas las personas que puedan aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal.
d Impartir instrucciones a la policía judicial en los casos particulares.
e Intervenir en todas las audiencias orales de oposición ante el Juez de Garantías y en el trámite de los recursos de apelación ante la Cámara de Apelaciones, en Sala Unipersonal o Colegio.
f Intervenir en los juicios conforme lo determinen las leyes de procedimiento y las leyes especiales.
g Ejercer las demás funciones que la ley le asigne.
CAPITULO IV
FISCALES PENALES DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 20: FUNCIONES. Corresponde al Fiscal Penal de Investigación:
a Preparar, promover y ejercer la acción penal pública a cuyo fin realizará la investigación penal preparatoria, practi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/12/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/12/2012

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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