Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/12/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2012
L E Y E S
RESOLUCIÓN Nº 2617
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7127, el que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7127
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección B - Chacra 105 - Parcela 21
SUPERFICIE: 4 has. 64 as. 97 cas. 79 dm2 50 cm2.
SUPERFICIE A EXPROPIAR: 9.825 m2 98,25 m x100 m sujeta a mensura y subdivisión PROPIETARIO: Oscar Orlando Báez INSCRIPCIÓN DOMINIAL: Folio Real Matrícula N 32.810
- Departamento San Fernando SITUACIÓN HÍDRICA: según el informe suministrado por la Administración Provincial del Agua el inmueble se encuentra aproximadamente en un 95% en zona de restricción leve y aproximadamente en un 5% en zona prohibida afectada por línea de ribera del A Ojeda, el cual atraviesa el mismo en su sector sur, con las características y restricciones del terreno, encuadradas con los usos permitidos del suelo por riesgo de inundación, planteadas en la resolución 1111/98, anexo III de ese organismo.
ARTÍCULO 2: El inmueble expropiado por la presente ley será destinado para la ejecución del edificio educativo del CEP N 118 del Barrio Mapic, de un playón deportivo e infraestructura escolar.
ARTÍCULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 29 -Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología-.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.439
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 2701
Resistencia, 07 diciembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.127, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 091 de fecha 13 de noviembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley Nº 7.127;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley Nº 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.127, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 2617/12 de la Cámara de Diputados, cuya fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:14/12/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7137
ARTÍCULO 1: Autorízase -en el marco de la ley 4930-, el juego de "Taba" entendiéndose por este como de habilidad y suerte exclusivamente para explotación directa de las instituciones sociales sin fines de lucro y en carácter no permanente, cuya organización y funcionamiento serán autorizados individualmente para cada evento.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación será Lotería Chaqueña que en concordancia con la ley 4930, será la encargada de reglamentar lo atinente al desarrollo y modalidades de juego.
ARTÍCULO 3: A los fines del cumplimiento de la presente ley, este tipo de juego sólo podrá organizarse los días festivos o vísperas de los mismos, con la debida autorización de Lotería Chaqueña, del municipio correspondiente, sujeto a las normas locales en cuanto sea pertinente y de la Policía de la Provincia, quien podrá estar presente en cada evento organizado.
ARTÍCULO 4: Las entidades organizadoras deberán de-