Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2012

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7148
ARTÍCULO1º: Incorpórase como artículo 32 bis y modificase el artículo 39 del Código Tributario Provincial Decreto-Ley 2444/62 y sus modificatorias, los que tendrán el siguiente texto:
"ARTÍCULO 32 bis: Los responsables del pago del Impuesto de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidos por el artículo 214 del presente Código, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaración jurada o lo hicieren por una cantidad menor de la que corresponda, abonarán, además del capital y de los intereses resarcitorios correspondientes, una multa graduable de la siguiente forma:
a Cuando el impuesto sea abonado espontáneamente:
Hasta un 1 mes de retardo: el veinticinco por ciento 25% del importe que se ingrese fuera de término;
Más de un 1 mes y hasta tres 3 meses de retardo: el cincuenta por ciento 50%
del importe que se ingrese fuera de término;
Más de tres 3 meses y hasta seis 6
meses de retardo: el setenta y cinco por ciento 75% del importe que se ingrese fuera de término; Más de seis 6 meses y hasta doce 12 meses de retardo: el ciento veinticinco por ciento 125% del importe que se ingrese fuera de término;
Más de doce 12 meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento 150% del importe que se ingrese fuera de término.
b Cuando el pago del impuesto no se efectúe espontáneamente corresponderá el duplo de la sanción prevista en el inciso a.
A los fines de este artículo se considerará como mes el tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el mismo día del mes siguiente inclusive.
No se considerará pago espontáneo cuando el mismo se haya efectuado como consecuencia de la acción administrativa de la Administración Tributaria Provincial u otros organismos oficiales.
Las presentes sanciones excluyen a las establecidas en el artículo 31 bis y 32 del Código Tributario Provincial decreto-ley 2444/62 y sus modificatorias."
"ARTÍCULO 39: Los actos u omisiones reprimidos con las sanciones previstas por los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de este Código serán objeto de un sumario administrativo, cuya instrucción deberá disponerse mediante acta o por resolución de la Administración Tributaria Provincial."

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.440

ARTÍCULO 2: Modifícase el Capítulo Tercero del Título Noveno del Código Tributario Provincial decreto-ley 2444/
62 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPÍTULO TERCERO
INTERESES
Recargos o Intereses Resarcitorios ARTÍCULO 65: La falta de pago, a su vencimiento o plazos acordados, por parte de los contribuyentes y responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, anticipos, pagos a cuenta y multas hará surgir sin necesidad de interpelación alguna y sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, la obligación de abonar, juntamente con aquellos, los recargos o intereses que se establezcan en la Ley Tarifaria.
Los intereses que se establezcan serán liquidados aún cuando se trate de tributos determinados por la Dirección desde la fecha de vencimiento del período fiscal a que se refieren, y hasta que se intime el pago, se ingrese o se disponga su cobro judicial. El incumplimiento de los plazos fijados para el ingreso dará lugar a la liquidación de los intereses hasta la fecha del pago o libramiento de la boleta de deuda.
La obligación de abonar los intereses subsistirá no obstante la falta de reservas por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda principal mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de éstas.
El pago de los precitados intereses en la misma fecha que los tributos sobre los que recaen libera al contribuyente y/o responsable de la sanción prevista por el artículo 31 por falta de presentación en término de la declaración jurada, sin perjuicio del pago de las multas aplicadas con anterioridad a la presentación de la misma las que quedarán firmes.
Condonación de intereses ARTÍCULO 66: Cuando se pruebe error de hecho excusable, no imputable al contribuyente o responsable, los intereses establecidos en el artículo 65 serán condonados por la Dirección mediante resolución debidamente fundada.
Intereses Punitorios ARTICULO 66 bis: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda, cuya tasa será fijada por la Ley Tarifaria Provincial, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones del artículo 65.
Facúltase a la Administración Tributaria Provincial, a fijar con carácter general el mecanismo de aplicación y percepción de estos intereses."
ARTÍCULO 3: Modifícase el artículo 104 del Código Tributario Provincial - Decreto-ley 2444/62, el que queda redactado de la siguiente manera:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/12/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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