Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 48 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 07 DE DICIEMBRE DE 2012

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7129
SISTEMA PROVINCIAL DE CUIDADOS PALIATIVOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1: Creación. Impleméntase el Sistema Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Definición. Entiéndase por "Cuidados Paliativos" al abordaje tendiente a mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias que enfrentan problemas generados por enfermedades que amenazan la vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento. Mediante la asistencia activa y total, por parte de un equipo interdisciplinario, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo. Este concepto asistencial es aplicable a niños, adolescentes, adultos y ancianos, que padecen enfermedades con estas características.
ARTÍCULO 3: Principios. Los Principios de los Cuidados Paliativos son:
a Reafirmar la importancia de la vida, considerando a la muerte como un proceso natural.
b Establecer una estrategia que no acelere la llegada de la muerte ni tampoco la posponga artificialmente.
c Proporcionar alivio del dolor y otros síntomas angustiantes.
d Integrar los aspectos psicológicos, sociales y espirituales al tratamiento.
e Ofrecer un sistema de apoyo que ayude a los pacientes a llevar una vida lo más activa posible hasta que sobrevenga la muerte.
f Extender el apoyo a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del paciente y sobrellevar el periodo de duelo.
ARTÍCULO 4: Derechos. La persona necesitada de cuidados paliativos y su familia tienen los siguientes derechos:
a A acceder a las prestaciones del Sistema Provincial de Cuidados Paliativos.
b A reconocer a los Cuidados Paliativos como derecho humano de todas las personas con enfermedades sin tratamiento curativo.
c A una atención intraestablecimientos, ambulatoria o domiciliaria que propenda al alivio del dolor y padecimiento físico espiritual, psicológico o social.
d A ejercer la autonomía de la voluntad y el respeto a la dignidad, cuando su capacidad para tomar decisiones lo permita y no atente contra principios legales o éticos.
e Al respeto del derecho a recibir o rechazar el tratamiento.
f A tener metas realistas como una forma de restablecer y mantener una esperanza.
g A expresar los sentimientos, sufrimientos y emociones ante la potencial muerte.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.436

h A no morir en soledad.
i A recibir respuestas honestas, en forma soportable y progresiva; y a no recibirlas si no lo desea.
j A una muerte en paz, con dignidad, donde el dolor y el sufrimiento han sido minimizados mediante los cuidados adecuados.
k A recibir el tratamiento más apropiado de acuerdo con las perspectivas biológicas, el propósito terapéutico, los beneficios y los efectos adversos del tratamiento y a que no se le prescriba una prolongación de la agonía.
CAPITULO II
Cuidados Paliativos Pediátricos ARTÍCULO 5: Los cuidados paliativos pediátricos serán reglados por las disposiciones de la presente ley, teniendo en consideración los siguientes aspectos específicos:
a La admisión de pacientes pediátricos al Sistema de Cuidados Paliativos será para aquellos niños portadores de enfermedades graves que amenacen la vida y que no responden a los tratamientos de los que dispone la medicina actual.
b Las etapas de desarrollo del paciente pediátrico, serán tomados en consideración para la implementación del Sistema.
c Se preservará la unión paciente familia como unidad de cuidado.
d Se priorizarán la modalidad de cuidados ambulatorios siempre que sean posibles.
e Se impulsará la continuidad en la asistencia escolar, como proceso de sociabilización que evita el aislamiento.
f Se buscará favorecer la intervención desde etapas tempranas de la enfermedad.
g Se establecerán modelos de intervención teniendo en cuenta los grupos de enfermedades limitantes en los niños y adolescentes, según lo establezca la reglamentación.
h Se otorgará una atención integral, individual y continua, aceptando los valores, deseos y creencias del niño como parte de un todo.
i Se proporcionará instrumentos a los padres, tutores y al resto de los familiares para la comunicación e interrelación con el niño respecto a su enfermedad, condición y expectativas.
CAPÍTULO III
Fondo y Cobertura.
ARTÍCULO 6: Fondo. Créase el Fondo Especial "Cuidados Paliativos", administrado por la autoridad de aplicación y sujeto al contralor de los organismos de la Constitución, el que se integrará con los siguientes recursos:
a Los fondos propios asignados anualmente en la partida del presupuesto general de la Provincia.
b El aporte que realicen entidades gubernamentales y no gubernamentales.
c Ingresos provenientes de asistencias financieras, subvenciones y/o subsidios y/o convenios productos de aplicación de programas nacionales e internacionales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/12/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/12/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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