Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/12/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012
L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7143
ARTÍCULO 1: Incorpóranse los artículos 6 bis, 6 ter y 6
quater, y el inciso c al artículo 8, de la ley 4538 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6 BIS: REGLAS DE DISPONIBILIDAD.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD. El Ministerio Público Fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal pública, desistir de la ya iniciada, o limitarla a algunas de las personas que intervinieron en el hecho, en los siguientes casos:
1. Siempre que no medie condena anterior por delito doloso, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte mayormente el interés público.
2. En los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena.
3. Cuando se emplee cualquier sistema alternativo para la solución del conflicto, previsto en la presente ley, en la ley 4989 y sus modificatorias o en otras leyes especiales dictadas a tal efecto, o la víctima exprese desinterés en la persecución penal; salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad, víctima del hecho o de víctima de violencia de género. Para su aplicación se considerará especialmente la composición con la víctima, reparando el daño.
El Ministerio Público Fiscal no podrá prescindir total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal cuando el imputado sea funcionario público y se le atribuya un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo.
ARTÍCULO 6 TER: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. La aplicación de los criterios de oportunidad podrá ser solicitada y dispuesta en cualquier estado del proceso, previo al dictado de la citación a juicio.
La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de oportunidad deberá ser fundada. Dentro del quinto día hábil deberá ser comunicada a la víctima por cualquier medio que garantice su recepción y adecuada oportunidad de ser oída. La víctima u ofendido, podrá oponerse ante el Juez de Garantías solicitando la revisión del criterio de oportunidad aplicado. Cuando mediare discrepancia del Juez de Garantías, regirá el artículo 356.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.442
ARTÍCULO 6 QUATER: EFECTOS. La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad permitirá declarar extinguida la acción pública con relación a la persona en cuyo favor se decide. No impedirá la persecución del hecho por medio de la acción privada, salvo que la víctima haya dado consentimiento para la aplicación del criterio de oportunidad. En este caso la querella, deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles desde la notificación de la extinción. Vencido dicho término quedará extinguida la acción.
ARTÍCULO 8:
a
b
c El Comité de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y/o degradantes en los casos de.su exclusiva competencia.
ARTÍCULO 2: Modifícanse los artículos 36 quater y 37 de la ley 4538 y sus modificatorias Código Procesal Penal, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36 QUATER: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. Conocerá, a través de sus Salas Unipersonales o como Tribunal Colegiado, de los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Garantías en materia Criminal y Correccional, de las quejas por denegación de los mismos y de las cuestiones de competencia suscitadas entre jueces jerárquicamente inferiores en materia Criminal y Correccional.
REGLA. SALAS UNIPERSONALES. Excepto lo previsto en el párrafo siguiente, a los fines del ejercicio de su competencia, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se dividirá en tres Salas Unipersonales, las que procederán de acuerdo con las normas de los remedios procesales bajo su competencia; asumiendo la jurisdicción, respectivamente, cada uno de los Vocales, en ejercicio de las atribuciones propias del Presidente y del Tribunal encargado de aquél.
EXCEPCIÓN. JURISDICCIÓN EN COLEGIO. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en los siguientes supuestos:
1. Cuando, a criterio del Tribunal, la complejidad de la causa así lo requiera.
2. Cuando la defensa del imputado se oponga fundadamente, en el plazo de tres días de conocida la asignación de la misma, al ejercicio unipersonal de la jurisdicción, en cuyo caso el Tribunal decidirá imediatamente sin recurso aIguno.
ARTÍCULO 37 JUEZ DE GARANTÍAS. El Juez de Garantías practicará la investigación jurisdiccio-