Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/12/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012
L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7136
ARTÍCULO 1º: La presente ley será de aplicación en todo cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo o de compra-venta, de productos o bienes, para lo cual no se podrá imponer restricción alguna, respecto de días y horarios especiales para su realización.
ARTÍCULO 2º: Todo local comercial debidamente habilitado y dedicado a la venta de bienes de consumo en los siguientes rubros: mercaderías no perecederas, indumentarias en general, calzados, electrónica, electrodomésticos, computación, telefonía, librería y papelería, juguetería, bazar y marroquinería, deberá exhibir en sus vidrieras y a la vista del consumidor, un cartel con la leyenda. "El cambio de los productos adquiridos en este local no esta sujeto a restricciones de días y horas ley provincial Nº 7136".
La autoridad de aplicación determinará las características que deberá reunir el mencionado cartel.
ARTÍCULO 3º: Será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaría de Comercio Interior de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 4º: El consumidor deberá devolver el bien en el mismo estado que lo compró. Si el envase del producto adquirido fue abierto, el comprador deberá exponer fehacientemente el motivo de la devolución, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de información y difusión de los derechos que se determinan en la presente.
ARTÍCULO 6º: Toda denuncia en relación al incumplimiento de la presente ley, deberá ser formalizada ante la autoridad de aplicación que se determina en ella.
ARTÍCULO 7º: En caso de incumplimiento de la presente ley, serán de aplicación las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa 90 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 9º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2625
Resistencia, 04 diciembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.136; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constituciona-
EDICION N 9.438
les, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.136, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Agostini s/c.
E:12/12/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7138
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 6718.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2626
Resistencia, 04 diciembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.138; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.138, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:12/12/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7139
ARTÍCULO 1º: Créase en el Portal Oficial de la Provincia del Chaco www.chaco.gov.ar un link conteniendo la líneas gratuitas de atención a las víctimas de violencia de género.
ARTÍCULO 2º: Establécese que el link de acceso creado por la presente, contendrá información, para obtener ayu-