Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 44 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE DE 2012

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7125
ARTÍCULO 1: Incorpórase como artículo 19 bis a la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, el siguiente texto:
FUNCIONARIO JUDICIAL
"ARTÍCULO 19 Bis: La entidad deportiva u organismos de seguridad con el fin de garantizar la organización, coordinación y orden de los eventos deportivos, atendiendo al mayor o menor riesgo del que puedan ser objeto los mismos, podrá solicitar la colaboración de un funcionario de la justicia de faltas competente, a los fines mencionados."
ARTÍCULO 2: Incorpórase el inciso t al artículo 106 de la ley 4.209 y sus modificatorias-Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 106: Serán sancionados con arresto de hasta cuarenta y cinco 45 días o multa equivalente en efectivo de hasta diez 10 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
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t Al infractor reincidente se le aplicará como condena accesoria, además de la pena prevista en el presente artículo la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por el término de hasta cinco 5 años."
ARTÍCULO 3: Incorpóranse como título y artículo 110 bis a la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, los siguientes textos:
REGISTRO DE ANTECEDENTES DE
FALTAS DEPORTIVAS
"ARTÍCULO 110 Bis: Créase el Registro de Antecedentes de Faltas en espectáculos Deportivos, el cual funcionará en la órbita de los juzgados de Paz y Faltas Provinciales. El Superior Tribunal de Justicia, san-

EDICION N 9.435

cionará la norma reglamentaria correspondiente para el funcionamiento de ese registro."
ARTÍCULO 4: Incorpórase como tercer párrafo al artículo 141 de la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia del Chaco, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 141
Los elementos tecnológicos obrantes en la causa, tales como filmaciones y grabaciones, podrán ser valorados por el juez conforme su sana crítica y ser considerados en su caso como prueba suficiente de los hechos objeto de verificación."
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la. Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
Raúl Alfonso Herrero, Prosecretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2501
Resistencia, 14 noviembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.125; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.125, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:5/12/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7126
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los inmuebles, ocupados con asentamientos espontáneos, ubicados en la Ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección D Chacra 295 Parcela 90
SUPERFICIE: 11.520 m2
PLANO N: 20-16-82
PROPIETARIO: Donadille, Hugo Oscar INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 30.332 Dpto.
San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/12/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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