Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/09/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2188
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6770.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6770
ARTÍCULO 1: Créase la Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de Situaciones de Violencia contra la Mujer, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: La Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de Situaciones de Violencia contra la Mujer, tendrá por objeto:
a Brindar información, orientación, asesoramiento y seguimiento legal, médico y psicológico a mujeres víctimas de violencia.
b Desarrollar programas vinculados a la temática.
ARTÍCULO 3: Funciones. Serán funciones de la Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de Situaciones de Violencia contra la Mujer:
a Ofrecer información de los derechos contenidos en normas vigentes concernientes a la problemática de la violencia contra la mujer: ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ley provincial 5492 de Adhesión a la ley nacional 24.632. Convención de Belém do Pará, ley provincial 6548 Protocolo de actuación policial ante situaciones de violencia contra las Mujeres y ley provincial 6521, protocolo de detección sistemática de situaciones de violencia contra la Mujer en la consulta médica, estableciéndose que dicha enumeración no es taxativa, en las que se podrá incluir normas vinculadas al tema que en el futuro se dicten.
b Recibir el relato de los afectados/as que concurran y labrar las actas correspondientes.
c Informar y orientar a las personas víctimas de violencia acerca de cuáles son los cursos de acción posibles en temas relacionados con trámites judiciales según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones, ubicación de dependencias, así como respecto de los organismos que no sean del ámbito judicial.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.265

d Seguir el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se establezcan.
e Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean necesarios.
f Efectuar en 24 horas un diagnóstico de riesgo por el equipo interdisciplinario perteneciente a la Oficina.
g Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales pertenecientes a la Oficina.
h Facilitar el traslado de las personas víctimas de violencia desde y hacia la Oficina y los servicios de atención médica, asistenciales y a las dependencias policiales y judiciales de la Provincia.
i Brindar un trato respetuoso de las mujeres víctimas de violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
j Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina, la elaboración de estadísticas y realización de informes de evaluación del funcionamiento de la Oficina y del fenómeno de la violencia contra la mujer.
ARTÍCULO 4: La Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de situaciones de Violencia contra la Mujer estará integrada por:
a Un equipo interdisciplinario compuesto por personal capacitado para la atención de las cuestiones médicas, psico-sociales y legales que correspondan, quienes podrán solicitar colaboración técnica a los demás poderes del Estado. Los mismos podrán contar con la asistencia y la colaboración de personal administrativo y técnico especializado.
b Un equipo móvil, conformado por tres grupos de asistencia diferenciados:
1. En casos de Violencia Doméstica.
2. En casos de Violencia Sexual.
3. En casos de violencia y maltrato a menores de edad.
Dicha Oficina brindará atención inmediata y permanente, con la participación rotativa de los profesionales del inciso a, con turnos y guardias para cubrir 24
horas permanentes.
ARTÍCULO 5: La Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de situaciones de Violencia contra la Mujer contará con:
a Una línea telefónica para asistencia y acompañamiento inmediato de los casos de violencia.
b Un Registro de carácter público con el fin de ofrecer información actualizada sobre violencia contra las mujeres, útil para el diseño y ejecución de políticas públicas referidas a la problemática.
c Una red de información y difusión a la ciudadanía de estadísticas, estudios y actividades de la Oficina, mediante una página web.
d Un Programa de Promoción, Educación y Difusión en derecho de las Mujeres para niñas/os, jóvenes y adultas/os para la educación y la prevención con el fin de eliminar la violencia contra la mujer.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/09/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data30/09/2011

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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