Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2011
DECRETOS
DECRETO Nº 1633
Resistencia, 12 agosto 2011
VISTO:
La actuación simple N E5-2011-5575/A, del registro del Ministerio de Producción y Ambiente, la Ley N 6075 de Ministerios y su modificatoria Ley N 6427, la Ley N 5005, la Ley nacional N 24441 en concordancia con los Artículos 32 y 132 - inciso a de la Ley N 4787 - de Administración Financiera-; y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Pueblo de la Provincia del Chaco cuenta entre sus prioridades participar activamente en las políticas públicas tendientes al progreso y desarrollo de la cadena agroalimentaria en el territorio provincial.
Que en tal sentido, el Ministerio de Producción y Ambiente y el Ministerio de Economía, Industria y Empleo, vienen elaborando conjuntamente acciones específicas como la que se instrumenta a través del presente, destinadas a sectores estratégicos de la producción económica provincial;
Que una de las principales metas para la próxima década, es la agregación de valor en la cadena cárnica de producción, en tal marco se debe advertir que la transformación del grano en carne, no es sólo un objetivo para atender una sofisticada demanda mundial, sino que además representa una mejora en términos económicos para el productor cárnico chaqueño y que tal circunstancia permitirá una mejora de la cadena en su conjunto;
Que otra de las ventajas competitivas que acarrea consigo el agregado de valor, es evitar los gastos de comercialización a puerto y otros derivados de exportar el grano provocando tal situación un ahorro significativo en materia de costos de producción;
Que en la última década, el consumo de carne vacuna creció el trece por ciento 13%, el de pollo cuarenta y nueve por ciento 49% y el veinticinco coma siete por ciento 25,7% la carne porcina con proyecciones de aumento para 2015 de uno coma tres por ciento 1,3%, cuatro por ciento 4% y dos coma tres por ciento 2,3%, respectivamente;
Que los esquemas intensivos de producción bovina, avícola y porcina generaron un crecimiento sostenido en los últimos años de la producción de alimentos balanceados, de más del diez por ciento 10%
anual, asociado a un sistema de nutrición cada vez más cuidado;
Que el desarrollo y fomento de clusters producti-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.254
vos permitirá a las empresas dedicadas a las cría y engorde intensivos de animales, competir a nivel global, gracias a un mejor acceso a información, recursos especializados, a la flexibilidad y a la rápida generación y adopción de innovaciones y de dicha manera, asegurar la oferta y abastecimiento de la materia prima determinada para las producciones;
Que el objetivo principal buscado a través del presente es desarrollar y generar un polo de desarrollo productivo regional en la Provincia del Chaco, que favorezca y fomente el desarrollo de producciones animales intensiva;
Que, entre sus propósitos, se destaca la iniciativa de completar el accionar del gobierno en la consecución de fines de acción social y fomento de la actividad agroalimentaria, en un todo de acuerdo al plan integral de gobierno, el que influirá sobre la calidad de vida de los habitantes de la Provincia;
Que para alcanzar tales objetivos, es necesario programar e implementar acciones que permitan el desarrollo de un programa sistémático de actividades que habiliten el financiamiento de emprendimientos y el desarrollo de la cadena agro-ganadera y alimentaria;
Que para atender la puesta en marcha y financiamiento del objetivo planteado, resulta necesario el aporte de fondos, sean de origen público o privado, orientados hacia los fines específicos referidos;
Que ampliar el campo en el que se desarrolla la explotación de empresas de este tipo en el territorio provincial, generará una creciente actividad laboral y consecuente creación de puestos de trabajo, como también la obtención de mayores ingresos y consecuentemente la obtención de un beneficio social para toda la comunidad;
Que el fideicomiso resulta el medio técnico jurídico idóneo para cumplir con la finalidad que se proyecta.
Que, en tal entendimiento la Ley N 5005 ha creado la sociedad Fiduciaria del Norte S.A., que como Sociedad Anónima con Capital Estatal Mayoritario tiene por objeto administrar y disponer del patrimonio asignado a una finalidad específica, coincidente con la operatoria a implementar;
Que el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco y el Ministerio de Economía, Industria y Empleo presentan en su estructura el marco legal positivo, y en concordancia a la normativa de la Ley N
4787 de Administración Financiera en su artículo 32, y art. 132 inc a; que lo habilitan a celebrar el presente convenio;
Que es necesario el dictado del presente Decreto;