Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/09/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.260

LEYES

DECRETOS SINTETIZADOS

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6857
IMPRESIÓN DE FOLLETOS - ACCESO GRATUITO A
DISCAPACITADOS
ARTÍCULO 1: Las personas que certifiquen algún tipo de discapacidad, tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos públicos que realice, auspicie o intervenga de alguna manera el Estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos.
ARTÍCULO 2: El beneficiado, antes de proceder a retirar el ticket, deberá presentar un certificado definitivo de discapacidad vigente, conforme lo normado en la ley 6477.
ARTÍCULO 3: Determínase, a fin de cumplimentar lo estipulado en el artículo 1 de la presente ley, que los organizadores de los eventos recreativos, deberán garantizar un número de localidades equivalentes al 5% de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, para ser destinado a personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4: El ticket obtenido con este beneficio será intransferible, debiendo el portador acreditar su identidad al momento del ingreso al espectáculo, en caso contrario, deberá abonar el total de la entrada para poder acceder al espectáculo en cuestión.
ARTÍCULO 5: Establécese de conformidad con la presente norma, que las boleterías o lugares habilitados de expendio de las entradas para los espectáculos, deberán publicar en forma clara y visible: Acceso gratuito a discapacitados. Esta misma información, deberá incorporarse a toda promoción o publicidad de los mismos.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo de la Provincia, determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 7: La presente norma deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 90 días, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente
1847 13/9/11
DECLARASE asueto administrativo el día 19 de septiembre de 2011, y en caso de eventual segunda vuelta electoral el día 10 de octubre del año en curso, para todos aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, entes descentralizados y/o autárquicos que presten servicios por decisión de los referidos organismos, con motivo del acto eleccionario.
s/c.
E:19/9/11

DECRETO Nº 1839
Resistencia, 12 septiembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.857 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.857, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:19/9/11

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
APA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCIÓN Nº 750-11
Resistencia, 06 septiembre 2011
OTÓRGASE la certificación de riesgo hídrico para el inmueble identificado catastralmente en Circunscripción II, Sección B, Chacra 105, Parcelas 67 y 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, y 78 de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando.
RESOLUCIÓN Nº 751-11
Resistencia, 06 septiembre 2011
DETERMÍNASE que el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Quinta 121, de la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández, es apto para su urbanización.
RESOLUCIÓN Nº 752-11
Resistencia, 06 septiembre 2011
OTÓRGASE la certificación de riesgo hídrico para el inmueble identificado catastralmente en Circunscripción II, Sección D, Chacra 273, Parcela 3 de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando.
Arq. María Cristina Magnano Presidente s/c.
E:16/9 V:19/9/11
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TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 63/11 - Sala I
Expte. N 403250405-19.600-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por haberse tornado abstracta la intervención del T.C., conforme a las razones expuestas. Recomienda a Fiscalía de Estado remita testimonio de la sentencia y en su caso informe a este T.C. el recupero de la suma de dinero en cuestión, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 y 87 de la Ley 4.159 y sus modificatorias.
Resolución N 64/11 - Sala I
Expte. N 403060606-20.624-E
Ordena el archivo de las actuaciones por inexistencia de responsabilidad administrativa de contenido patrimonial por falta de daño de conformidad a lo establecido por el art. 60 inc. b de la Ley 4.159.
Resolución N 65/11 - Sala I
Expte. N 403070606-20.629-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por haberse tornado abstracta la intervención del T.C., conforme a las razones expuestas. Recomienda a Fiscalía de Estado la remisión del testimonio de la sentencia y en su caso informe a este T.C. el recupero de la suma de dinero

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/09/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/09/2011

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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