Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/09/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6860
ESPACIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
ARTE SIN BARRERAS
ARTÍCULO 1: Créase un Espacio denominado Arte sin Barreras espacio provincial, nacional e internacional para la inclusión, promoción, difusión, educación, producción y circulación de diversas manifestaciones artísticas de personas con discapacidad, a desarrollarse en la ciudad de Resistencia, Chaco, República Argentina, con una periodicidad de dos años, durante el mes de septiembre.
ARTÍCULO 2: La presente ley tiene por objeto:
a Garantizar el acceso y generar un espacio público para personas con discapacidad, a fin de que puedan expresar sus habilidades y capacidades, en igualdad de oportunidades, con miras a desarrollar al máximo su personalidad, talento y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas, de conformidad con los alcances de nuestra Constitución Nacional, Provincial y los Tratados Internacionales.
b Reafirmar el concepto y valor del arte como un factor de desarrollo individual, de integración social y de reconciliación con el entorno.
c Reconocer al arte como pilar fundamental de la educación en general y particularmente en su relación con la discapacidad.
d Fomentar en el individuo sus potencialidades, promoviendo el descubrimiento y generación de su capacidad creativa.
e Promover la integración familiar y socio-cultural mediante el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida de las personas con discapacidad.
f Reconocer la expresiones artísticas como elemento integrador y rehabilitador de las personas con discapacidad.
g Favorecer la adquisición de estrategias y técnicas para fomentar el desarrollo de los recursos creativos.
h Generar nuevos espacios abiertos a la sociedad para las personas con discapacidad.
i Estimular en los participantes el desarrollo de diferentes experiencias creativas en el campo del arte.
j Favorecer la adquisición de aptitudes de interdisciplinariedad, trabajo en equipo, utilización de diversas fuentes: medios de comunicación, multimedia, literarias, artísticas, otros, que
EDICION N 9.258
faciliten un desempeño creativo, dinámico y provechoso para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes al presupuesto de políticas culturales para atender a la discapacidad del Instituto de Cultura del Chaco.
ARTÍCULO 4: Todas las expresiones artísticas que participan podrán exponerse en aquellos lugares o espacios públicos que se determinen, pudiendo emplazarse las obras que participen en la ciudad y en los establecimientos públicos que se adhieran.
ARTÍCULO 5: Requisitos para participar: podrán participar de este espacio de inclusión las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la ley 22.431 y el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por ley 26.378, en base a los siguientes requerimientos:
a Presentar el respectivo certificado de discapacidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 22.431.
b Los inscriptos presentarán un único proyecto.
c Los proyectos de producción artística presentados deben hacer referencia a una expresión cultural, según los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6: En el marco de esta ley se podrá convocar a participar de este espacio a distintas organizaciones no gubernamentales, instituciones de salud, establecimientos educativos públicos y privados, fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades que trabajen o estén involucradas en la temática de discapacidad.
ARTÍCULO 7: Presentación: los proyectos y actividades artísticas y culturales deberán ser presentados en el Instituto de Cultura del Chaco, en forma escrita, con detalle de sus objetivos, justificación, desarrollo, modo de ejecución, cronograma, presupuesto y demás requisitos que establezca la reglamentación.
A los efectos de la presente se aplicará la Ley de Mecenazgo Cultural de la Provincia del Chaco, 5459.
ARTÍCULO 8: Los participantes trabajarán en un lugar adecuado, apto y accesible para el desenvolvimiento de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 9: Los gastos de estadía de los participantes y un acompañante, ya sea padre, tutor o encargado, por cada participante, correrán por cuenta del Comité Organizador.
ARTÍCULO 10: Coordinación - Organización: la coordinación y organización estará a cargo del Instituto de Cultura del Chaco, la Cámara de Diputados del Chaco Área de Coordinación Técnica en Discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos Dirección de Discapacidad, en coordinación con Lotería Chaqueña.
Se constituirá un Comité Organizador, que será autoridad de aplicación de la presente.