Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 26 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6626
ARTÍCULO 1: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a transferir al Arzobispado de Resistencia, a un precio simbólico de Un Peso $ 1, un inmueble de su propiedad, ubicado en la Ciudad de Resistencia, identificado catastralmente como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección B Chacra 128 Parcela 129 Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 34.868.
SUPERFICIE: 16 as., 68cas.
ARTÍCULO 2: El inmueble a transferir, será destinado a la construcción de una nueva capilla y salones de atención espiritual, pastoral y social, en el Barrio Santa Rita I. Se deberá tener en cuenta la cota de umbral que fija el Municipio de la Ciudad de Resistencia y contemplar el escurrimiento pluvial y las obras de alcantarillado proyectados.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1840
Resistencia, 23 septiembre 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.626; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.626, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:29/9/10
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6627
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 26, 29, 30, 31, 32 y 37

EDICION N 9.118

de la ley 6432 de Estadísticas y Censos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
TÍTULO I
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO PROVINCIAL
ARTÍCULO 3: Créase el Sistema Estadístico Provincial, bajo la responsabilidad funcional de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados el que estará integrado por:
a La Unidad Coordinadora de Estadísticas Provinciales, presidida por el Gobernador de la Provincia del Chaco e integrada por los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo.
b La Unidad Técnica de Estadísticas Provinciales, presidida por el Secretario de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados e integrada por los Subsecretarios del Poder Ejecutivo.
c La Dirección de Estadística y Censos.
d Los Servicios Estadísticos direcciones, departamentos, divisiones, secciones de los diferentes organismos de la Administración Pública Provincial.
e Los Servicios Estadísticos de las Empresas, Organismos y Sociedades del Estado Provincial, las Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, las sociedades de Economía Mixta y todas aquellas Entidades Societarias o Empresarias, donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital, o en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 4: La Secretaría Ejecutiva de la Unidad Coordinadora de Estadísticas Provinciales y de la Unidad Técnica de Estadísticas Provinciales, será ejercida por la Dirección de Estadística y Censos, teniendo como funciones la realización de los programas convenidos y a convenirse con los diferentes organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales, centralizando el manejo del personal, la difusión, la capacitación, el asesoramiento a todas las personas que se desempeñen en las diversas áreas y niveles de responsabilidad, en un todo de acuerdo con las metodologías e instrucciones que se impartan para cada programa.
ARTÍCULO 5: Facultase a la Dirección de Estadística y Censos, para categorizar la información y establecer los requisitos que deben reunir los servicios estadísticos para integrar el Sistema Estadístico Provincial.
ARTÍCULO 6: Son funciones de los servicios que integran el Sistema Estadístico Provincial:
a Participar en el Programa Anual de Estadísticas y Censos elevando a la Dirección de Estadística y Censos en la fecha que se fije el Proyecto de Plan de Tareas Anual acompañados del calendario correspondiente y una estimación de costo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/09/2010

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3259

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione19/06/2026

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