Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/09/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
RESOLUCION N 0944
Resistencia, 09 septiembre 2010
VISTO:
La Actuación Simple E11-2009-8218 A, y su agregada Actuación Simple E18-2010-2397 A; y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN FEDERAL a través de sus apoderados los doctores Carlos Guillermo Varas y Maximiliano Facundo Varas, argumentando la provisorialidad de los códigos de descuentos asignados, solicitan el otorgamiento definitivo de los mismos;
Que dicho pedido lo efectúan a raíz de que en fecha 27 de octubre de 2004, el entonces Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, dictó la Resolución Nº 267, asignando provisoriamente a la mencionada entidad los Códigos de Descuentos 793 para cuota societaria y 893 para cuota de servicios;
Que lo dispuesto en la mencionada Resolución, fue en cumplimiento de una resolución judicial dictada por la Dra. Wilma Martínez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación en autos caratulados ASOCIACION MUTUAL UNION FEDERAL C/MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS S/MEDIDA
CAUTELAR" - Expte. Nº 9406/04, quien dispuso "que el Ministerio otorgue a la entidad recurrente, provisoriamente y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo promovida en carácter de acción principal, un código de descuentos de haberes";
Que atento a lo solicitado por la ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN FEDERAL, el Asesor Legal de este Ministerio, requirió a la Fiscalía de Estado que informe sobre la etapa judicial en la que se encuentra la causa ASOCIACION MUTUAL UNION FEDERAL C/MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OTROS S/MEDIDDA CAUTELAR - Expte. Nº 9406/04;
Que la Fiscalía de Estado informó al Ministerio de Economía, Industria y Empleo, que en autos ASOCIACION
MUTUAL UNION FEDERAL C/MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OTROS S/MEDIDA CAUTELAR - Expte. Nº 9406/04 que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, la Provincia planteó caducidad de la 2 instancia, se corrió traslado a la actora y no constó el mismo, elevándose los autos para Alzada para que resuelva dicho planteo;
Que tomando conocimiento del informe de la Fiscalía de Estado y en atención a los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas, en fecha 11 de diciembre de 2009, el Asesor Legal del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, dictaminó que el planteo formulado por la ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN FEDERAL "resulta improcedente, motivo por el cual la administración no puede intervenir en esta instancia hasta tanto se ex-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.114
pida la justicia", lo cual fue notificada a los doctores Varas a través de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, en fecha 10 de marzo de 2010;
Que en fecha 30 de marzo de 2010, el Dr. Carlos Guillermo Varas, presentó una nota en nombre y representación de ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN FEDERAL
expresando "En tal sentido y con el objeto que la cuestión sea debidamente dilucidada por ante esa administración, se adjunta copia de la constancia de recepción de presentación realizada por ante Juzgado actuante en las actuaciones de medida cautelar", adjuntando un escrito judicial presentado en la causa mencionada, que en su numeral 2 formula; "En consecuencia de lo expuesto desisto de la presente acción, en razón de haberse transformado abstracta la cuestión examinada y en debate";
Que atento lo presentado por la ASOCIACIÓN
MUTUAL UNIÓN FEDERAL, mencionado en el párrafo anterior, se corrió nueva vista al Asesor Legal del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, la cual solicitó a Fiscalía de Estado un nuevo informe actualizadosobre los últimos movimientos y novedades de la causa "ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN FEDERAL CON EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR" - Expte.
9406/04, que se tramitan ante Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación;
Que en fecha 11 de junio de 2010 la Fiscalía de Estado, comunica: "Hago saber que en fecha 26 de marzo del corriente año esta Fiscalía fue notificada de la Resolución Nº 09 de fecha 10 de marzo de 2010 dictada por la Cámara Contencioso Administrativa Sala I
en la cual rechaza el Recurso de Apelación deducido por el actor y confirma la sentencia de fecha 06/06/05
dictada por la señora. Jueza Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, la cual la señora Juez hace lugar a lo solicitado por el Ministerio de Economía y decreta la caducidad de Primera Instancia" y acompaña copia de la cedula recepcionada;
Que tomando conocimiento de lo resuelto en sede judicial, el Asesor Legal del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial más completo, sugirió que a través de la Fiscalía de Estado se requiera a la Juez interviniente que amplié su resolución autorizando a este Ministerio a dar de baja definitivamente los códigos de descuentos 793 para cuota societaria y 893 para cuota de servicios, otorgados provisoriamente a la ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN FEDERAL;
Que desde la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas se solicitó a la Fiscalía de Estado requiera a la jueza interviniente en la causa, una ampliación de su resolución en los términos señalados por el Asesor Legal de este Ministerio;
Que Fiscalía de Estado respondió a este Ministerio, que en autos caratulados "ASOCIACION MUTUAL
UNION FEDERAL C/MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO S/
MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nº 9406/04 se presentó proyecto de Oficio se ordenaba el levantamiento de la Medida Cautelar dictado y una vez librado el mismo se pre-