Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/09/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2010
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2.034
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al proyecto de ley 6432, el que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2.034/10
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.432
LEY DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ARTÍCULO 1: Las actividades estadísticas oficiales que se efectúen en el Territorio de la Provincia del Chaco, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2: A fin de uniformar sus actividades estadísticas con las que se cumplen en el orden nacional, la Provincia del Chaco, adopta el régimen de coordinación creado por ley nacional 17.622 en todos aquellos operativos censales de cobertura nacional.
TÍTULO I
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO PROVINCIAL
ARTÍCULO 3: Créase el Sistema Estadístico Provincial, bajo la responsabilidad funcional de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados, el que estará integrado por:
a La Unidad Coordinadora de Estadísticas Provinciales, presidida por el Gobernador de la Provincia del Chaco e integrada por los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo.
b La Unidad Técnica de Estadísticas Provinciales, presidida por el Secretario de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados e integrada por los Subsecretarios del Poder Ejecutivo.
c La Dirección General de Estadística y Censos.
d Los Servicios Estadísticos direcciones, departamentos, divisiones, secciones de los diferentes organismos de la Administración Pública Provincial.
e Los Servicios Estadísticos de las empresas, organismos y sociedades del Estado Provincial, las sociedades anónimas con participación Estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas entidades societarias o empresarias, donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital, o en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 4: La Secretaría Ejecutiva de la Unidad Coordinadora de Estadísticas Provinciales y de la Unidad Técnica de Estadísticas Provinciales, será ejercida por la
EDICION N 9.106
Dirección General de Estadística y Censos, teniendo como funciones la realización de los programas convenidos y a convenirse con los diferentes organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales, centralizando el manejo del personal, la difusión, la capacitación, el asesoramiento a todas las personas que se desempeñen en las diversas áreas y niveles de responsabilidad, en un todo de acuerdo con las metodologías e instrucciones que se impartan para cada programa.
ARTÍCULO 5: Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos, para categorizar la información y establecer los requisitos que deben reunir los servicios estadísticos para integrar el Sistema Estadístico Provincial.
ARTÍCULO 6: Son funciones de los servicios que integran el Sistema Estadístico Provincial:
a Participar en el Programa Anual de Estadísticas y Censos elevando a la Dirección General de Estadística y Censos en la fecha que se fije el Proyecto de Plan de Tareas Anual acompañados del calendario correspondiente y una estimación de costo y colaborar en la formulación general del Programa.
b Cumplir, dentro de los plazos que se fijen, las tareas asignadas en el programa estadístico.
c Presentar en las fechas que fije la Dirección General de Estadística y Censos las tareas estadísticas a su cargo para oportuna publicación en los informes periódicos que ésta disponga.
d Utilizar los métodos, definiciones, formularios, cartografías, clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma técnica que la Dirección General de Estadística y Censos establezca para la captación, recopilación, elaboración, análisis, procesamiento y publicación de los datos estadísticos que le corresponda, provengan ellos de tareas corrientes o de tareas censales.
e Realizar las tareas asignadas en colaboración y coordinación con los demás servicios del Sistema Estadístico Provincial.
f Cumplir y hacer cumplir estrictamente el Secreto Estadístico establecido en la presente ley.
g Comunicar a la Dirección General de Estadística y Censos las transgresiones a la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 7: Los Servicios Estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Provincial, en ejecución del Programa Anual de Estadística y Censos dependerán normativamente y funcionalmente de la Dirección General de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 8: Los Servicios Estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Provincial, deberán suministrar a la Dirección General de Estadística y Censos, las informaciones que ésta requiera sobre las tareas estadísticas que realicen el personal y los equipos afectados a ellos, así como los recursos presupuestarios que demande su realización.
ARTÍCULO 9: La información suministrada a la Dirección General de Estadística y Censos por los distintos organismos que integran el Sistema Estadístico Provincial y que constituyen elementos del Programa Anual de Estadística y Censos deberá: