Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 36 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6.562, el que quedará redacto conforme al Anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1768
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.562
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 6003 crea el Registro de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina , el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2: Para la inscripción en el Registro, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Título para la especialidad o equivalente con capacitación acreditada, en Lengua de Señas Argentina, según la normativa oficial vigente.
El equivalente en capacitación deberá tener un título base de nivel superior y acreditar como mínimo 250 horas de cursos de interpretación de LSA, reconocidos oficialmente, para asegurar el perfil requerido.
b Habilidades lingísticas.
c Conocimiento sobre las características socio-culturales de las comunidades destinatarias del trabajo de interpretación.
d Conocimiento del Código Ético que regula el accionar del intérprete.
e Dominio del perfil profesional."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1.600
Resistencia, 30 agosto 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.562, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 054 de fecha 2 de julio de 2010; y
EDICION N 9.109

CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1.768/10 de fecha 11 de agosto de 2010, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N 6.562;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 6.562, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 1.768/10 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:8/9/10
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6567, el que quedará redactado conforme al Anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1.769
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6567
ARTÍCULO 1: Facultar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con carácter de excepción a designar en el cargo de Supervisor de Modalidad Técnico Agropecuaria y Formación Profesional una vez agotada la lista de Directores Titulares que reúnan las condiciones para dicho cargo, entre los Directores Interinos, en situación activa que posean el título docente para el primer grado del escalafón y que acrediten los años de servicios efectivos en el cargo de Director establecido en el artículo 109 del Estatuto del Docente.
ARTÍCULO 2: A igualdad de puntaje entre Directores, se dará prioridad al que se desempeñe en la Región Educativa donde exista el interinato o suplencia, o en su defecto por sorteo.
ARTÍCULO 3: En todos los casos, ante la presentación del personal titular de la jerarquía inmediata anterior al cargo vacante o suplencia, cesará automáticamente el personal docente designado por los alcances de esta normativa.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/09/2010

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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