Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 26 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6611
LEY DE AUTARQUÍA DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
ARTÍCULO 1: La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, se regirá por la ley 330 t.v., el decreto ley 2444/62 Código Tributario Provincial y demás leyes que versan sobre la materia.
A partir de la presente ley, en el marco de la política tributaria que determine el Poder Ejecutivo, la Administración Tributaria funcionará como una entidad autárquica, en el orden administrativo, financiero y operativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento con autonomía reglamentaria otorgada por esta ley.
Autorízase a este organismo a disponer de las cuentas bancarias recaudadoras, los fondos necesarios para su normal funcionamiento, montos que estarán sujetos a los créditos que para cada ejercicio se establezcan en su presupuesto y al programa financiero mensual que al efecto apruebe el Ministerio de Economía, Industria y Empleo.
ARTÍCULO 2: La relación del organismo autárquico creado por esta ley con el Poder Ejecutivo se hará a través del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, quedando bajo la dependencia de este último.
RÉGIMEN DE CONTRALOR
ARTÍCULO 3º: La Administración Tributaria Provincial queda sometida al contralor del Tribunal de Cuentas, establecido por la ley 4.159 y modificatoria, a la Contaduría General de la Provincia del Chaco y a lo establecido por la ley 4.787
y modificatoria Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.
ARTÍCULO 4: La Administración Tributaria Provincial establecerá un sistema de control y de evaluación de resultados y de auditoría interna con dependencia directa del Administrador General, que tendrá como misión evaluar la eficiencia en la gestión operativa, administrativa, económica y financiera del Ente. El Ministerio de Economía, Industria y Empleo establecerá los indicadores objetivos de medición que muestren los resultados en términos de eficiencia y eficacia.
RÉGIMEN DE AUTARQUÍA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 5º: Los recursos de la Administración Tributaria Provincial, provendrán de:
a Los importes que anualmente le asigne la ley de presupuesto de la Administración Pública de la Provincia del Chaco, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la presente ley. A tal fin el monto a consignar no será inferior al diez por ciento 10% de la recaudación total del Organismo en el año inmediato anterior. Dicha alícuota será de aplicación en los primeros tres 3 ejercicios. Para los ejercicios siguientes el Ministerio
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.110

de Economía, Industria y Empleo adecuará dicho porcentaje, atendiendo a las condiciones y necesidades presupuestarias que requiera la aplicación de la política tributaria definida.
b Recursos específicos, que consisten en:
1 Las sumas provenientes de las prestaciones a terceros y ventas de publicaciones que realice el Organismo.
2 Los importes que provengan de la venta de bienes muebles e inmuebles registrables o no. Dichos importes podrán ser aplicados exclusivamente a la compra o construcción de otros bienes de igual naturaleza en forma indistinta.
3 Los recursos adicionales establecidos en el Presupuesto Provincial.
4 Todo ingreso no contemplado expresamente cuya percepción no sea incompatible con las facultades otorgadas al Organismo.
La Administración Tributaria tendrá a su cargo la administración de los fondos destinados a atender los gastos de personal, bienes de consumo, servicios no personales y bienes de capital.
ARTÍCULO 6: La Administración Tributaria Provincial elaborará su presupuesto anual de gastos y recursos para el ejercicio siguiente, la cuenta general del ejercicio vencido y el estado de ejecución correspondiente al mismo año, conforme a la normativa aplicable en la materia.
El presupuesto será remitido al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, a los fines de su incorporación al proyecto de presupuesto general de la Provincia que se presenta anualmente ante la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 7: A los fines de la presente, la Administración Tributaria Provincial queda facultada para la apertura, en las entidades bancarias que correspondan, de las cuentas necesarias a su orden en las que se depositarán los montos que surjan por aplicación de la presente ley.
DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 8: Son atribuciones del Administrador General, además de las previstas en el artículo 12 de la ley 330
t.v., las siguientes:
a Representar legalmente a la Administración Provincial, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se refieran para el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios. Especialmente suscribir convenios de complementación con otros organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o entidades intermedias, que coadyuven a una mejor administración y control tributario.
b Dictar el reglamento del funcionamiento interno de la Administración Tributaria Provincial, en sus aspectos funcionales y de administración de per-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/09/2010

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3261

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/06/2026

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