Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
RESOLUCIÓN Nº 2031
1 Insistir en la sanción original del proyecto de ley 6473.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6473
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 7, 10, 14 y 33 de la ley 4182 y sus modificatorias -Ley de Tasas Judicialeslos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE
APRECIACIÓN PECUNIARIA
ARTÍCULO 7: En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario, y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará la suma de 700 U.T. en concepto de monto fijo."
"TASAS FIJAS
ARTÍCULO 10: Establécese para las tasas fijas una medida de valor que se denominará Unidad Tributaria cuyo valor unitario se fija en quince centavos de pesos $0,15."
"REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
ARTÍCULO 14: Corresponderá abonar:
a DOCUMENTOS:
1. A la inscripción de documentos sobre el capital denunciado el dos por mil 2%o. Si se tratare de contratos, documentos o actos otorgados fuera de la Provincia, la tasa incidirá sobre el capital que tenga la casa, sucursal o agencia en esta Jurisdicción. Si no tuviere casa, sucursal o agencia la tasa se liquidará sobre el capital social.
2. A la inscripción de documentos a que se refiere el apartado anterior cuando no sea determinable el capital social: 300 U.T.
3. A la inscripción de reformas o modificaciones de documentos, actas o contratos ya inscriptos: 500 U.T. Si la modificación importara un aumento del capital, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.
4. Cesión de cuotas: en las cesiones de cuotas, el uno por mil 1%o sobre el valor real en base al último balance, salvo las cesiones gratuitas en que la tasa será de 500 U.T.
5. Fusión de sociedades: el dos por mil 2%o sobre el capital del balance consolidado.
6. Escisión: el dos por mil 2%o sobre el capital de la escisionaria.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.111

7. Transformación de sociedades: el dos por mil 2%o sobre el patrimonio neto.
8. Transferencia de fondo de comercio: el dos por mil 2%o sobre el capital que se transfiere.
b MATRÍCULAS:
1. A la solicitud de matrícula 200 U.T.
2. A la inscripción de matrícula 800 U.T.
c RUBRICACIÓN DE LIBROS:
1. Por la habilitación de cada libro 100 U.T.
2. Por cada hoja del libro 2 U.T.
d EMANCIPACIÓN DE MENORES:
Por la inscripción de la escritura respectiva, con el escrito de presentación 1000 U.T.
e REGISTRO NOTARIAL:
1. Inscripción en la matrícula de comerciantes y profesionales que actúan en el comercio 400 U.T.
2. Fianza para el ejercicio de la profesión 200 U.T.
3. Inscripción a los concursos notariales 400 U.T.
4. Inscripción de sucursales, agencias o delegaciones 1000 U.T."
"DESTINO DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 33: Los fondos recaudados en la cuenta especial creada en el artículo anterior, serán destinados a la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y a la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles, hasta alcanzar el promedio anual de recaudación de los últimos tres años. El excedente de dicha suma podrá ser destinado por el Superior Tribunal de Justicia a la retribución de la nómina del personal de planta permanente del Poder Judicial, en concepto de premios por productividad, eficiencia o mérito en la actividad o gestión judicial, u otros conceptos que tiendan al mejoramiento objetivo del servicio de justicia".
ARTÍCULO 2: Incorpóranse al artículo 15 de la ley 4182 y sus modificatorias, los incisos f a i, con la siguiente redacción:
"TASAS FIJAS SOBRE SERVICIOS DIVERSOS
ARTÍCULO 15: Se abonarán los siguientes montos:
a
b
c
d
e
f Las partes en causas judiciales, por cada muestra a analizar por el gabinete científico del Poder Judicial 2.000 U.T.
g Las personas jurídicas de derecho público y/o privado que tengan convenios vigentes con el Poder Judicial, por cada muestra a analizar por el gabinete científico 2.000 U.T.
h Los personas físicas que sean partes en juicio, por cada muestra a analizar por el gabinete científico 3.500 U.T.
i Por informes de pericias presentados, efectuadas por peritos oficiales, solicitadas por las partes en causas laborales 2.000 U.T."
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/09/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3261

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/06/2026

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