Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/09/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010
DECRETOS
DECRETO Nº 1644
Resistencia, 03 septiembre 2010
VISTO:
La actuación simple N E-5-2010-4042/A y la Ley N 5.629; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar todo lo inherente a los aspectos técnicos, administrativos y jurisdiccionales, para las actividades vinculadas con la fauna silvestre en todo el territorio provincial y fijar normas para la caza deportiva y comercial, con fines estadísticos y científicos, el tránsito y el transporte, los cotos de caza, los criaderos de animales de la fauna silvestre, la introducción de especies exóticas, las colecciones privadas, los zoológicos y otros que hagan a una mejor y efectiva aplicación de las reglas;
Que por Decreto N 241/10, se establece el organigrama del Ministerio de Producción y Ambiente y la nueva denominación del organismo de aplicación de la Ley N
5.629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza;
Que la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas ex Dirección de Fauna, Parques y Ecología es el organismo de aplicación de la mencionada Ley, marcando pautas y requisitos indispensables para el uso racional y responsable de la fauna silvestre en las actividades de la caza en cualquiera de sus modalidades y una mejor administración de este recurso natural complementado con tareas de educación conservacionista;
Que es conveniente reglar lo relacionado con la Ley mencionada, a fin de que la autoridad de aplicación cuente con los mecanismos necesarios para lograr los objetivos de la Ley N 5629;
Que el Artículo 5 de la citada Ley, atribuye a la ex Dirección de Fauna, Parques y Ecología, actual Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas la aplicación de sus normas;
Que a los fines administrativos y legales, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Apruébase la Reglamentación de la Ley N
5629 Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza, que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2: La Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas ex Dirección de Fauna, Parques y Ecología, como organismo de aplicación de la Ley N 5629, podrá decidir en sus aspectos técnicos, administrativos y jurisdiccionales, cualquier cuestión que no estuviere claramente resuelta en el presente Decreto.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban s/c.
E:22/9/09
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DECRETO Nº 1681
Resistencia, 07 septiembre 2010
VISTO:
La actuación simple N E4-2010-6061/A; y
EDICION N 9.115
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 468/10 se ratificó el Convenio de Cancelación de Deudas entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, por el cual el InSSSeP cedió al Ministerio de Economía, Industria y Empleo la deuda mantenida con proveedores de la Farmacia Social, generadas durante los ejercicios financieros 2008 y 2009, en contrapartida de la deuda contraída por el Poder Ejecutivo con el citado organismo;
Que por la misma, se propicia la ratificación del Convenio entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos-Complementario al ratificado por Decreto N 468/10, celebrado el 2 de septiembre de 2010;
Que a través de Convenio Complementario, suscripto el 2 de septiembre de 2010, se incorpora al convenio ratificado por Decreto N 468/10, deudas del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos con los prestadores de la Obra Social;
Que el Ministro de Economía, Industria y Empleo ha actuado en base a las pautas fijadas por el Poder Ejecutivo, por lo que es menester la ratificación de lo realizado para dar operatividad al convenio citado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Ratifícase el Convenio entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos-Complementario del ratificado por Decreto N 468/10, celebrado el 2 de septiembre de 2010, entre el señor Ministro de Economía, Industria y Empleo, Lic. Eduardo A. Aguilar y el Presidente del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, Cr. Atilio Velásquez; cuya fotocopia autenticada forma parte del presente Decreto.
Artículo 2: Facúltase al señor Ministro de Economía, Industria y Empleo a instrumentar los aspectos operativos para dar cumplimiento a lo estipulado en el convenio ratificado en el artículo anterior.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:22/9/09
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DECRETO Nº 1700
Resistencia, 07 septiembre 2010
VISTO:
La Actuación Simple N E4-2010-5160-A y las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 141
de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que se ha fijado para el ejercicio 2010 una pauta uniforme de incremento salarial para los distintos escalafones de la Administración Pública Provincial;
Que dicha pauta está en relación con los criterios de responsabilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas provinciales;
Que los agentes y autoridades de la Fiscalía de Estado están comprendidos en dicha medida;