Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2010

DECRETOS
DECRETO Nº 065
Resistencia, 11 enero 2010
VISTO:
El Decreto N 2792 de fecha 18 de diciembre de 2009; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se designan las autoridades del Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias I.I.F.A..
Que es conveniente modificar parcialmente el artículo 3 de dicho instrumento, facultando a los Ministerios de Producción y Ambiente y de Infraestructura y Servicios Públicos a designar por Resolución a los Vocales Suplentes del Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, sin perjuicio de las funciones correspondientes a la de sus respectivos cargos; designaciones que no darán lugar a percepción de haberes por parte de dichos funcionarios, salvo los gastos derivados de comisiones de servicios inherentes a las funciones asignadas por el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Modifícase parcialmente el Artículo 3 del Decreto N 2792/09, a partir del día 18 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la manera siguiente:
Artículo 3: Facúltese a los Ministerios de Producción y Ambiente y de Infraestructura y Servicios Públicos a designar por Resolución a los Vocales Suplentes del Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, sin perjuicio de las funciones correspondientes a las de sus respectivos cargos.
Las designaciones efectuadas en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, no darán lugar a percepción de haberes por parte de dichos funcionarios, salvo los gastos derivados de comisiones de servicios inherentes a las funciones asignadas por el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias".
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis / Orban s/c.
E:12/2/10
><
DECRETO Nº 067
Resistencia, 11 enero 2010
VISTO:
La Actuación Simple N E6-27052009-12600-A; y
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.026

CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Ministerio de Salud Pública solicita la celebración de Contratos de Locación de Obras con la Sra. María del Rosario Navia DNI. N 26.493.750-, quién desempeñará como Bioquímico en el Hospital de Pampa del Infierno;
Que la presente contratación no implica relación de dependencia ni sometimiento a regímenes de horarios, estatutarios, escalafonarios, salariales, previsionales o disciplinarios aplicables al personal del Estado Provincial;
Que la presente medida se realiza debido a que no existe personal de Planta Permanente ni Contratado de Servicios que desempeñen dichas funciones;
Que en razón de que los honorarios no son fijados en función del trabajo final, por no ser susceptible de medición precisa sino referidos a un período de un mes, se designará al Director del Hospital de Pampa del Infierno, como funcionario responsable para efectuar las certificaciones de los trabajos en forma periódica;
Que el trámite a cumplir por el personal contratado se efectivizará en el marco del Decreto N 2564/06 Servicios no personales, Técnicos y profesionales, Médicos y Sanitarios;
Que corresponde facultar al Señor Ministro de Salud Pública para suscribir los Contratos respectivos;
Que el Contrato de Locación de Obras se encuadra en el Título II - Capítulo 7 - Artículo 132 - Apartado h de la Ley N 4787 de Administración Financiera reglamentada por Decreto N 2427/00 t.v.;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Facúltase al Señor Ministro de Salud Pública, a suscribir Contrato de Locación de Obras, conforme al modelo que como Anexo se adjunta al presente Decreto, con la Sra. María del Rosario Navia -DNI. N 26.493.750-, quién desempeñará como Bioquímico en el Hospital de Pampa el Infierno, a partir de la fecha del presente Decreto al 30 de junio de 2010, con una retribución mensual de pesos dos mil cuatrocientos cuarenta $ 2.340,00 y con afectación presupuestaria en el marco del Decreto N
2564/06 - Servicios no personales, técnicos y profesionales, médicos y sanitarios.
Artículo 2: La ejecución del trabajo encomendado en base al Contrato de Locación de Obras a suscribirse, no implica relación de dependencia, ni sometimiento a regímenes de horarios, estatutarios, escalafonarios, salariales, previsionales o disciplinarios, aplicables al personal del Estado Provincial.
Artículo 3: El Director del Hospital de Pampa del Infierno, funcionario dependiente del Ministerio de Salud Pública,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/02/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data12/02/2010

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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