Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/02/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 6 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 05 DE FEBRERO DE 2010
DECRETOS
DECRETO Nº 2674
Resistencia, 03 diciembre 2009
VISTO:
La Actuación Simple N E11-2009-18689 "A", del registro del Ministerio de Producción y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N 26.509, se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios;
Que la citada norma fue reglamentada por Decreto N 1712/09, fechado 10 de noviembre de 2009;
Que la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, en todos los departamentos de la Provincia del Chaco, prorrogada por Decreto N 36/09, fue oportunamente homologada hasta el mes de setiembre de 2009, por las Resoluciones conjuntas N 336/2009, N
125/2009 y Nº 27/2009 de los Ministerios nacionales de Producción; de Economía y Finanzas Públicas y de Interior, respectivamente, en fecha 9 de agosto de 2009, en el marco de la entonces vigente Ley Nacional N 22.913;
Que el Gobierno de la Provincia del Chaco, por Decreto Nº 2.273/09, de fecha 29 de octubre de 2009, ha prorrogado los alcances de la precitada Emergencia y/o Desastre Agropecuario hasta el día 10 de marzo de 2010, conforme a la anterior legislación nacional;
Que teniendo en cuenta que se mantienen las dificultades generadas por la sequía y déficit de precipitaciones que viene azotando a la Provincia del Chaco, que mantendrán las desfavorables condiciones y pérdidas productivas por un período de tiempo prolongado, es conveniente y necesaria acciones que tiendan a implementar medidas conducentes a la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios, causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, con daños que aquejen significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales, en la Provincia del Chaco;
Que las circunstancias excepcionales señaladas motivan, además, la urgente necesidad de adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley N 26.509 y su reglamentación, Ad-referéndum del Poder Legislativo, dada la grave situación del sector agropecuario provincial y la necesidad de tramitar su asistencia a través del nuevo marco normativo nacional;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.023
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Adhiérase la Provincia del Chaco a la Ley Nacional N 26.509 y su reglamentación, Ad-referéndum del Poder Legislativo; declarándose de interés público provincial las acciones que tiendan a implementar medidas conducentes a la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales, en la Provincia del Chaco.
Artículo 2: Desígnase al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, como autoridad provincial de la aplicación del régimen estipulado en la Ley Nacional N 26.509, y su reglamentación el que deberá cumplir con los procedimientos establecidos reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones, acciones y servicios e integrando comisiones con los organismos nacionales encargados del régimen, dentro de los alcances de la Ley Provincial N 4.817, sus reglamentaciones y normas complementarias que se dicten en consecuencia.
Artículo 3: Remítase copia del presente Decreto al Poder Legislativo provincial.
Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban s/c.
E:5/2/10
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DECRETO Nº 2827
Resistencia, 23 diciembre 2009
VISTO:
La actuación simple N E-3-10122008-21703 "A", la ley N 4503 y decreto reglamentario N 640/01; y CONSIDERANDO:
La creciente demanda laboral en el área de seguridad privada, vigilancia e investigación, y distintas modalidades en que presta dicho servicio, hacen necesario la ampliación y modificación de la reglamentación vigente que regula la actividad, adecuándola a las nuevas exigencias;
Que la presente se realiza en virtud de las facultades conferidas por el artículo N 20 de la ley N 4503/98;
Por ello;
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Modifíquese a partir de la fecha del presente decreto, el artículo 5 del decreto N 640/01, reglamentario de la ley N 4503, que quedará redactado de la siguiente manera: