Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 08 DE FEBRERO DE 2010

EDICION N 9.024

Que, conforme la versión taquigráfica de la Con-

DECRETOS

vención Constituyente a fs. 193, renglones 2/5 el Convencional Constituyente Dr. Carlos Guido Leunda h, en
DECRETO Nº 2851
Resistencia, 23 diciembre 2009

oportunidad de tratar el Art. 167 en la Convención Constituyente, expresa textualmente: "Es para aclararle a la Sra. Convencional Abraham que, a lo largo del capítulo,
VISTO:
La Constitución Nacional de 1994, los arts. 158 y
utilizamos esta terminología para hacer referencia a los
167 de la Constitución de la Provincia del Chaco, las Le-

jueces, tanto del Superior Tribunal como a los de paz
yes 4885 y 5399 y los Decretos Nos. 2728 del 10 de
legos";

Octubre de 1997; 427 del 27 de Marzo de 1998 y 1930 del
Que, además de ser clara y terminante la norma
24 de Octubre del 2006;

constitucional, la misma es ratificada por los dichos tex-

CONSIDERANDO:

tuales del Constituyente;

Que, conforme las prescripciones de la Ley 6075,
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
Art. 16, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
dicho: "que cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de
Trabajo, asiste al Sr. Gobernador en todo lo atinente a las
interpretación debe ser aplicada directamente", con pres-

relaciones con el Poder Judicial y al ejercicio pleno de los
cindencia de otras consideraciones C.S.J.N., Fallos:

principios y garantías constitucionales, asegurando y pre-

324:1740, 3143 y 3345, y si no se procede así, se corre
servando el concepto representativo, republicano y fe-

el riesgo de prescindir del texto legal sin declararlo in-

deral, B 1 Las cuestiones institucionales en las que
constitucional C.S.J.N. Fallos: 323:3139. Ha señalado
estén involucrados los derechos y garantías de los habi-

que la Ley no es una simple opinión individual de las
tantes de la Provincia; 2 Las relaciones con el Poder
personas que las pronunciaron C.S.J.N., Fallos: 77:319;

Judicial de la Provincia; 4 Las materias de orden consti-

la letra de la ley es la "primera fuente" de interpretación,
tucional y de derechos humanos;

"de la que no cabe prescindir" C.S.J.N., Fallos: 314:1018;

Que, la constitución Provincial se publicó en el
324:2780;

Boletín Oficial n 6768, del 7 de Diciembre de 1994, esta-

Que, el criterio sostenido por la Corte Suprema de
bleciendo cláusulas operativas, sobre todo aquellas que
Justicia de la Nación es ratificado en la obra: "Teoría de la
se refieren a los derechos y garantías y a la configura-

Decisión Judicial. Fundamentos del Derecho", pág. 185,
ción de los Poderes del Estado
del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, hoy miembro de la misma;

Que, el Art. 167 de la Constitución Provincial pres-

Que, se instruye al Ministro de Gobierno, Justicia,
cribe: "Son funciones del Consejo: inc. 1 Proponer el
Seguridad y Trabajo para que arbitre los mecanismos
nombramiento y traslado de los jueces y representantes
políticos, institucionales y legales apropiados para la jus-

del Ministerio Público de conformidad con los dispuesto
ta interpretación de los Arts. 158, 167 inc.1 y 174 de la
en el Art. 158. Los nombramientos deberán ser precedi-

Constitución Provincial, con el objetivo concreto de que
dos de concursos públicos de antecedentes y oposición
se solicite la declaración la Nulidad y/o Inconstitucionalidad
como método de selección";

de toda Ley y/o normativa que llevaron los nombramien-

Que, la Constitución Provincial, no exceptúa del Concurso de antecedente y oposición a los aspirantes a ingresar al Superior Tribunal de Justicia;

tos de los Dres. Ramón Rubén Avalos, Ricardo Fernando Franco y Rolando Ignacio Toledo;
Que, las acciones, planes y programas serán

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/02/2010

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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