Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010

DECRETOS
DECRETO Nº 082
Resistencia, 15 enero 2010
VISTO:
La Actuación Simple N E11-2009-19.125 A del registro de mesa de entradas y salidas del Ministerio de Economía, Industria y Empleo; y CONSIDERANDO:
Que en la actuación citada, el Ministerio de Economía, Industria y Empleo propone un nuevo procedimiento para la contratación de locaciones de obras en las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, por el cual se modifica el mecanismo de autorización para contratar, estableciendo un monto máximo a gastar en el ejercicio financiero 2010, debiendo respetar una proporcionalidad mensual;
Que la modificación del mecanismo esencialmente radica en delegar en los responsables de las jurisdicciones la determinación de la cantidad de personas a contratar, dado que ellos poseen un más profundo conocimiento de las necesidades de los servicios a su cargo, limitándose el monto anual total y la retribución máxima por contrato;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Fíjase como monto máximo mensual a gastar en el ejercicio financiero 2010 en contratos de locación de obras para las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, mencionadas en planilla anexa al presente, las sumas determinadas en la misma.
El monto máximo a que se refiere el párrafo anterior será procedente respecto de aquellos contratos financiados con Fuente 10 Recursos del Tesoro.
Artículo 2: Autorízase a los titulares de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo alcanzadas por el presente a suscribir Contratos de locación de obras con las personas con contratos vigentes al 31
de diciembre de 2009, por los plazos que estimen convenientes de acuerdo con las necesidades del servicio, en tanto no superen los límites establecidos en el artículo precedente, ni el tope retributivo para contratos de locación de obras dispuesto en el Decreto N 1427/08.
Artículo 3: Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo comprendidas en las disposiciones del presente Decreto deberán emitir un único instrumento legal de autorización de las contrataciones, la que debe
EDICION N 9.030

contar con la conformidad previa de la Dirección General de Recursos Humanos y la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, y además se emitirá una orden de pago por cada devengamiento total mensual de los contratos de obras respectivos.
Articulo 4: Sin perjuicio de la intervención que le compete a la Contaduría General de la Provincia como organismo de control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial del Sector Público Provincial, previo a la elevación de la orden de pago a la Tesorería General de la Provincia la misma debe ser remitida a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Empleo a efectos de la verificación de lo dispuesto en el artículo 1.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aún en las circunstancias en que la reglamentación del proceso contable prevea la emisión y cancelación de las órdenes de pago a través de las tesorerías jurisdiccionales, en cuyo caso previo a la cancelación de la orden de pago deberán obtener la conformidad de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Empleo a efectos de la verificación de lo establecido en el artículo 1.
Artículo 5: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 082
Jurisdicción y/o Entidad
Monto Máximo Mensual a gastar Ejercicio Financiero Año 2010

Ministerio de Salud Pública
7.080.000,00

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
1.460.000,00

Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos
710.000,00

Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo
630.000,00

Ministerio de Producción y Ambiente
265.000,00

Gobernación
247.000,00

Instituto de Cultura
249.000,00

Administración Tributaria Provincial
174.200,00

Instituto de Colonización
105.000,00

Ministerio de Economía, Industria y Empleo
79.000,00

Administración Provincial del Agua
93.200,00

Secretaría de Evaluación y Planificación de Resultados
55.000,00

Ministerio de infraestructura y Servicios Públicos
57.500,00

Agencia de Inversión, C.E.R.I., R. y P. P.

38.000,00

Lic. Eduardo A. Aguilar Ministro de Economía, Producción y Empleo s/c.
E:22/2/10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/02/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/02/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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