Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2009

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION N 0391/09
Resistencia, 22 de diciembre de 2009.
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chaco 1957 1994, Sección Sexta Organismos de Control, Capítulo I
Organismos de Control Interno, Artículo 175º, la Ley Nº 3723, Orgánica de la Contaduría General y de la Tesorería General de la Provincia del Chaco, la Ley Nº 4787 De Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial, Título III, Capítulo 2, Secciones A y B, Artículos 154º a 177º, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2427/00 y la Resolución C.G.P. Nº 140/05 del Contador General de la Provincia;
CONSIDERANDO:
Que, las normas citadas le asignan al Contador General de la Provincia del Chaco la función de control interno de la Hacienda Pública Provincial, definiendo los deberes y atribuciones del mismo en ejercicio de esta función, que le es inherente, así como definen también los instrumentos con los que el mismo cuenta a fin de satisfacer dicha responsabilidad;
Que, tanto la Constitución Provincial 1957 - 1994, en su Artículo 175º, como la Ley Nº 3723, Orgánica de la Contaduría y la Tesorería General de la Provincia del Chaco, exponen el esquema básico de control vigente, atento a la filosofía tradicional relativa a esta función;
Que, por vía de la reglamentación, en ejercicio de sus atribuciones propias, el Contador General ha adecuado lo normado por la legislación de fondo a fin de tornar operativo el esquema de control antes nombrado, atento a que resulta necesario que este sea clarificado con el objeto de que sea apropiadamente interpretado por los componentes de la Administración Financiera Gubernamental;
Que, atendiendo a los mecanismos de control instrumentados por el Estado Nacional, la Provincia del Chaco, en virtud de compromisos formales contraídos con este nivel de gobierno se vio en la necesidad de dictar normas que posibilitaran la armonización de la administración financiera gubernamental provincial, adaptándola al esquema previsto por el Estado Nacional, siempre en base a las más modernas prácticas de auditoría interna empleadas en el ámbito internacional, basadas preferencialmente en el Modelo del Comittée of Sponsoring Organizations of de Treadwey Commission C.O.S.O.
con las actualizaciones introducidas a partir de la determinación de los mecanismos de administración de riesgos C.O.S.O. - E.R.M.;
Que, oportunamente, la legislatura provincial ha sancionado la Ley Nº 4787 de Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial, y el Poder Ejecutivo la ha promulgado por Decreto Nº 1925/2000;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.008

Que, ella se basa en la Teoría de Sistemas, describiendo a la administración financiera gubernamental como un conjunto de sistemas que interactúan entre sí, a fin de lograr los objetivos que permitan al Estado cumplir con aquello que es origen de su existencia;
Que, dentro de estos sistemas, integrantes de la administración financiera gubernamental, la norma incluye al sistema de control interno, el cual, en consonancia con las normas antes citadas se encuentra bajo la órbita del Contador General de la Provincia;
Que, efectivamente, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial en su Artículo 156º designa a la Contaduría General de la Provincia como órgano rector de este sistema, atribuyendo al Contador General de la Provincia del Chaco la función de definir la aplicabilidad y los alcances de la función de control interno;
Que, en la definición del esquema de control, el Contador General ya ha aplicado la Teoría de Sistemas, por vía de los atributos reglamentarios que se le confieren, posibilitando la adecuación de las pautas de control a las definidas por la doctrina moderna en esta materia;
Que, no obstante ello, resulta necesario un análisis en conjunto de la normativa vigente, ya enumerada, a fin de ponerlas en condiciones de operación y homogeneizar las normas en ellas contenidas, por lo que es imperioso la emisión de la presente;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E :
TÍTULO I: Aspectos conceptuales CAPITULO I: Objetivo, naturaleza y alcance del Sistema de Control Interno ARTÍCULO 1º: El sistema de control interno tiene por objeto que la totalidad de lo hechos o actos producidos dentro de la organización sean realizados de la manera apropiada, en el momento preciso, con el mayor grado de satisfacción para sus beneficiarios, o en su caso, que se instrumenten las medidas correctivas necesarias que posibiliten el cumplimiento de esta premisa. Se entiende por organización a la Administración Financiera del Sector Público de la Provincia, y por beneficiarios aquellos con relación a los cuales esta actúa en cumplimiento de sus objetivos básicos.
ARTÍCULO 2º: Se entiende por control interno como un proceso, efectuado por todos los recursos humanos de la Administración Financiera Gubernamental, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías: a Eficacia y eficiencia de las operaciones; b Fiabilidad de la información financiera; c Cumplimiento de las Leyes y normas aplicables; permitiendo la prevención y detección de fraudes o errores, la precisión y la integralidad de los sistemas de información y la oportuna preparación de información relativa al curso de la Administración Financiera del Sector Público de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: Las actividades de control, atento a lo establecido en el artículo anterior deben desarrollarse de manera integral, es decir sobre la totalidad de los compo-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/12/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data30/12/2009

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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