Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/12/2009
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 2.634
Resistencia, 30 noviembre 2009
VISTO:
El Expediente N E23-2009-1351-E del registro de Mesa de Entradas y Salidas del ex Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente y lo dispuesto por la Ley Provincial N 1307 t.v. y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que en virtud del citado expediente, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ha analizado la creación de un cargo específico a ser abonado por los usuarios del servicio de energía eléctrica provincial, destinado a financiar y repagar las obras de ampliación proyectadas;
Que a los fines de asegurar la protección de los usuarios y promover la participación ciudadana, por iniciativa del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Gobernador de la Provincia del Chaco, a través del dictado del Decreto N 1737/09, ha convocado a audiencia pública con el objeto de recibir las opiniones y observaciones de los usuarios respecto de las obras proyectadas y de la creación del cargo tarifario específico como mecanismo idóneo para financiarlas;
Que realizada dicha audiencia, se han recibido diversas opiniones, observándose una reacción general marcadamente favorable al proyecto de construcción de las obras de infraestructura eléctrica, de lo cual se da cuenta en el informe incluido en el Expediente N E232009-1351-E referenciado en el Visto del presente Decreto. De esta forma las opiniones manifestadas en la audiencia contribuyeron al proceso de toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo Provincial sobre el proyecto involucrado;
Que la Ley Provincial N 1307 t.v. creó la empresa "Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial" S.E.CH.E.E.P., la cual funciona en la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y tiene por objeto, entre otros, el suministro eléctrico a los usuarios y la realización de estudios, proyectos, construcción, explotación y administración de centrales eléctricas, medios de transmisión, estaciones transformadoras y redes de distribución;
Que asimismo, la mencionada Ley faculta a la empresa S.E.CH.E.E.P. a gestionar la financiación, con recursos propios y/o de terceros, públicos y/o privados, provinciales, nacionales y/o internacionales, para la realización de estudios, el desarrollo de proyectos y la eje-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.997
cución de obras e inversión de cualquier naturaleza que haga a la esencia de su objeto;
Que para el cumplimiento de su objeto, la empresa S.E.CH.E.E.P. se encuentra facultada para realizar el estudio, elaboración, segmentación y determinación de tarifas, tasas, cargos y otras contribuciones por prestación de los servicios públicos de electricidad de jurisdicción provincial, las cuales deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que el aumento constante en la demanda de energía, producto del crecimiento económico que se ha verificado en nuestro país, repercute en la actividad de transmisión y distribución de energía, y en la demanda de capacidad instalada de la empresa S.E.CH.E.E.P., tanto en cantidad como en calidad;
Que el Gobierno de la Provincia del Chaco, a través del trabajo conjunto de la empresa S.E.CH.E.E.P.
y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se encuentra elaborando proyectos de obras de infraestructura destinados a aumentar la capacidad de transmisión y distribución de energía a ser desarrollados en la provincia, desafío que exige una fuerte inversión económica;
Que la realización de dichas obras persigue la finalidad de conectar a nuevas localidades provinciales y mejorar sustancialmente, en calidad, costo y cantidad, el servicio de energía eléctrica que reciben los usuarios finales - rurales y urbanos - del sistema interconectado provincial;
Que asimismo, la construcción de estas obras permitirán a la prestataria del servicio S.E.CH.E.E.P.
mejorar notablemente su ecuación económica como consecuencia del reemplazo de infraestructura deteriorada y obsoleta, la disminución de pérdidas de energía y la eliminación de puntos de generación en sistemas aislados de costoso mantenimiento y producción, por la incorporación de instalaciones nuevas y la mencionada interconexión de localidades ubicadas en zonas alejadas de los grandes centros urbanos;
Que la constitución de fideicomisos financieros ha demostrado ser una herramienta idónea para viabilizar proyectos de este tipo, otorgando por una parte garantías a los inversores participantes en cuanto al recupero de las sumas aportadas, así como certeza y transparencia en la aplicación de los recursos obtenidos;
Que la Provincia, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ha suscripto con la em-