Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2009

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.007

DECRETO Nº 2.738
Resistencia, 11 diciembre 2009

LEYES
VISTO:
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.447
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública, interés social y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña
Departamento Comandante Fernández, donde se encuentra enclavado el edificio del Ex - Diario Tribuna Chaqueña, identificado como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I
- Sección B Manzana 100 - Parcelas 42 y 43, según Plano de Mensura N 03-64-98.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO E LA PROPIEDAD
INMUEBLE: Folio Real Matrícula Nº 17.432 - Departamento Comandante Fernández.
PROPIETARIO: Manuel Norberto Valdez.
SUPERFICIE PARCELA 42: 1 as., 94 cas, 1 dm2.
SUPERFICIE PARCELA 43: 3 as., 38 cas, 66 dm2, 50 cm2.
SUPERFICIE A EXPROPIAR APROXIMADA Y SUJETA A MENSURA: 532,67 m2
ARTÍCULO 2: Declárase de utilidad pública, interés social y sujeto a expropiación las máquinas de impresión, elementos de trabajo y documentales de ejemplares y archivo del Ex-Diario Tribuna Chaqueña, que pertenecieron al señor Manuel Norberto Valdez y que serán inventariados por el Instituto de Cultura del Chaco, dentro de los noventa 90 días de promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 3: Los bienes expropiados en los artículos precedentes serán destinados al funcionamiento de un Museo de Medios de Comunicación.
ARTÍCULO 4: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación y a transferir el dominio de los bienes expropiados a favor del Instituto de Cultura del Chaco.
ARTÍCULO 5º: El Instituto de Cultura del Chaco realizará convenios con el Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña para lograr un marco de colaboración recíproca a fin de preservar los bienes expropiados en los artículos 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 6: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2010.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º
La sanción legislativa N 6.447; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.447, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:28/12/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.449
ARTÍCULO 1: Créase el Fideicomiso de custodia, administración, inversión y pagos para la construcción del edificio legislativo de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 2: Autorízase a la Presidente de la Cámara de Diputados, a suscribir con Fiduciaria del Norte S.A. el contrato de fideicomiso que como anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3: Facúltase a la Presidencia de la Cámara de Diputados, a suscribir el reglamento interno de funcionamiento del fideicomiso de custodia, administración, inversión y pago para la construcción del edificio legislativo de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del. Chaco, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Oscar Mateo Raffín, Vicepresidente 2º ANEXO I DE LA LEY N 6.449
CONTRATO DE FIDEICOMISO ENTRE EL PODER
LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN SU
CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y
FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIO
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los días del mes de de dos mil , se celebra el presente Contrato de Fideicomiso en adelante, EL CONTRATO, entre el PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en carácter de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/12/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data28/12/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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