Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/12/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2009
LEYES
RESOLUCION N 2691
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar parcialmente el veto parcial a los artículos 2
y 3 de la ley 6.409.
2 Aceptar el veto parcial a los artículos 6, 9 y 17 de la ley 6.409.
3 La ley 6409 quedará redactada de acuerdo con el texto que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
4 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º ANEXO A LA RESOLUCION Nº 2691/09
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.409
ARTICULO 1: Apruébase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las categorías de Conservación establecidas en el artículo 9 de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331, que consisten en:
a Categoría I Rojo: bosques de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, comprendiendo áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad.
b Categoría II Amarillo: bosques de mediano valor de conservación, que no deben transformarse y, que aún degradados, con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación.
c Categoría III Verde: bosques de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente, dentro de los criterios de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Establécese que la categoría I rojo estará conformada por los bosques nativos localizados en las áreas naturales protegidas, tanto privadas como de las jurisdicciones provinciales y nacionales existentes, cuya suma alcanza un total de ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve 83.859 hectáreas de cobertura boscosa nativa contenidas en un área o zona roja de ciento siete mil quinientas cinco 107.505 hectáreas
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.998
catastrales. A dichas áreas se sumarán los bosques nativos contenidos en doscientas veinte mil 220.000 hectáreas de tierras fiscales, localizadas en los Departamentos Almirante Brown y General Gemes, conforme a lo establecido por las resoluciones 0001/09 y 0149/09 del Instituto de Colonización de la Provincia, ratificadas por decreto 1661/09 del Poder Ejecutivo Provincial, con una cobertura boscosa nativa de doscientas cuatro mil ciento setenta y nueve 204.179 hectáreas, establecidas en los términos de la presente ley y de la ley 4.358 Sistema Provincial de Areas Protegidas. A las que se les sumarán los bosques nativos contenidos en ciento setenta y tres mil hectáreas 173.000 has de tierras localizadas dentro de superficies reservadas a favor de las comunidades indígenas de la Provincia, las que serán identificadas por las mismas, en el marco de acuerdos que éstas celebren.
Totalizan una superficie inicial de quinientas mil quinientas cinco 500.505 hectáreas catastrales.
Las áreas que integran la Categoría I Rojo son las siguientes:
a Parque Natural Provincial Fuerte Esperanza ley 4.840, Departamento General Gemes.
b Parque Natural Provincial Loro Hablador ley 5.471, Departamento General Gemes.
c Ampliación Parque Natural Provincial Loro Hablador decreto 1.805/05, Departamento General Gemes.
d Anexo Parque Natural Provincial Loro Hablador decreto 1.319/06, Departamento Almirante Brown.
e Reserva de Uso Múltiple Apícola decreto 1.103/04, Departamento Almirante Brown.
f Reserva de Recursos La Pirámide decreto 2.158/07, Departamento Almirante Brown.
g Parque Natural Provincial Pampa del Indio ley 4.358, Departamento Libertador General San Martín.
h Reserva Natural Cultural Pigen N Onaxá, Campo del Cielo, Complejo Exposición El Meteorito decreto 1.570/
04, Departamento 12 de Octubre.
i Reserva Isla del Cerrito decreto ley 1.551/70, Departamento 1 de Mayo.
j Reserva Aeropuerto Internacional Resistencia ley 1.292, Departamento San Fernando.
k Reserva de Recursos Augusto Schulz, de la Asociación Pro Medio Ambiente ley 4.605, Departamento General Gemes.
l Reserva de Uso Múltiple Colonias Unidas de Gendarmería Nacional decreto provincial 794/03, Departamento Sargento Cabral.
m Reserva Natural Cultural Presidencia Roque Sáenz Peña ley 4.991, Departamento Comandante Fernández.
n Parque Nacional Chaco ley nacional 14.366, Departamentos Presidencia de la Plaza y Sargento Cabral.
ñ Reserva Natural Educativa Colonia Benítez decreto nacional 1.798/02, Departamento 1 de Mayo.
o El área comprendida por cien metros de ancho en las márgenes de los ríos Teuco, Bermejo, Paraná y Paraguay, coincidente con la formación vegetal de selvas de ribera.