Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2009

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.412
ARTÍCULO 1: Declárase la emergencia provincial del transporte automotor de cargas de la Provincia del Chaco, por trescientos sesenta y cinco días, la que podrá ser prorrogada por un mismo lapso por el Poder Ejecutivo, dada la acuciante situación por la que atraviesa el sector.
ARTÍCULO 2: Mientras dure la emergencia, la planificación y organización de los servicios públicos del transporte automotor de cargas en todo el territorio provincial, estará a cargo del o los organismos que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará específicamente la competencia que corresponda.
ARTÍCULO 3: La política, la planificación y la ejecución del transporte automotor de cargas, tendrá como objetivo obtener un ordenamiento racional de los servicios de transporte automotor de cargas e impedir la competencia destructiva del sector.
ARTÍCULO 4: Las tarifas serán justas, razonables y uniformes para todos los transportadores en igualdad de condiciones. Las mismas serán fijadas por el organismo de aplicación, que a tales efectos, consultará la opinión de todos los sectores económicos interesados.
ARTÍCULO 5: El organismo de aplicación, ejercerá el contralor de los medios de transporte automotor de cargas sujeto a las disposiciones de esta ley, por los conductos que la reglamentación fije.
ARTÍCULO 6: Las multas y/o sanciones por violaciones al régimen de la presente ley y su reglamentación, serán aplicadas por el organismo de aplicación conforme con las disposiciones de la reglamentación específica, que al respecto se dicte.
ARTÍCULO 7: La autoridad de aplicación en el lapso de los primeros ciento ochenta días, deberá realizar o ejecutar un censo integral del sector, como elemento indispensable para la proyección de políticas públicas para el sector.
ARTÍCULO 8: La presente ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un lapso no superior a los 30 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.090
Resistencia, 09 octubre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.412; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.977

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.412, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:16/10/09

DECRETOS
DECRETO Nº 2.094
Resistencia, 09 octubre 2009
VISTO:
La Actuación Simple N E-2-2009-22016 y los Decretos N 385/05 y 1441/93 -t.v.-; y CONSIDERANDO:
Por el Artículo 1 del Decreto N 385/05, se establecen las atribuciones que por Resolución tendrán en materia de administración de personal los Ministros y Autoridades Superiores con dependencia directa del Poder Ejecutivo, incluido los Organismos Descentralizados;
Que el Decreto N 1441/93 -t.v.-, se establece en su Artículo 8 que tanto el otorgamiento como la supresión de la Bonificación por Subrogancia se efectuará por Decreto, sin excepción;
Que es necesario agilizar los trámites de supresión de la Bonificación por Subrogancia, especialmente cuando se generan causas que provocan interrupción del beneficio, siendo para ello necesario ampliar las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N 385/
05, adecuándola a las reales necesidades de funcionamiento, la que en todos los casos deberá contar con la intervención previa de los organismos técnicos respectivos, Dirección General de Personal, Dirección de Organización Administrativa y Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria;
Que a tal efecto, resulta necesario modificar el Artículo 1º - inciso f del Decreto N 385/05, a partir del 01
de octubre de 2009, en lo que se refiere exclusivamente a delegar la facultad en los Ministros y Autoridades Superiores de la supresión de la Bonificación por Subrogancia, a través de Resolución;
Que en consecuencia, es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Modifícase a partir del 01 de octubre de 2009, el inciso f del Artículo 1º del Decreto N 385/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La supresión de los derechos reglados en la Bonificación por Subrogancia establecida en el Decreto N 1441/93 -t.v.-".
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:16/10/09

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data16/10/2009

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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