Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 09 DE OCTUBRE DE 2009

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.400
ARTÍCULO 1: Adóptase como Bandera Oficial de la Provincia del Chaco, el diseño ganador del concurso público convocado de acuerdo con la ley 4.892 y decreto 1160/
07, presentado por el ciudadano Orlando Mario Gadotti.
ARTÍCULO 2: La Bandera Oficial de la Provincia del Chaco, deberá ser usada en todo el territorio provincial, en organismos provinciales y municipales, de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina, de acuerdo con la ley nacional 23.208, en los actos oficiales e institucionales que se realicen y en toda ceremonia o actividad protocolar en que la Provincia participe.
ARTÍCULO 3: Institúyese el "Día de la Bandera de la Provincia del Chaco", el 19 de septiembre de cada año, en homenaje a la fecha de su presentación oficial, en el año 2007.
ARTÍCULO 4: Incorpórase al calendario de las efemérides de la Provincia, el Día de la Bandera de la Provincia, en que se realizarán jornadas pedagógicas en todos los establecimientos educativos de la Provincia, en reconocimiento a su importancia en la sociedad.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo, implementará los medios para su confección, divulgación y utilización en todos los edificios y organismos públicos de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Autorizase a utilizar la Bandera de la Provincia del Chaco, a los particulares, entidades culturales, deportivas y organismos de carácter privado, en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 7: Exprésase público reconocimiento al aporte del ganador del concurso de elección de la Bandera Provincial, señor Orlando Mario Gadotti.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1989
Resistencia, 28 septiembre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.400; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.400, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.975

Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:9/10/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.401
ARTÍCULO 1: Créase el Programa "Campaña Provincial de Concienciación y Promoción de Kioscos Saludables", en todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
ARTÍCULO 2: Serán objetivos de la campaña:
a Procurar la toma de conciencia de la población estudiantil sobre la importancia de incorporar hábitos de alimentación saludable, que coadyuven a lograr un óptimo estado de salud.
b Organizar campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables y advirtiendo sobre las causas del consumo de gaseosas, jugos azucarados y alimentos de bajo aporte nutricional y perjudicial para la salud.
c Generar acciones de prevención asociadas a la nutrición deficiente, como la obesidad y el sobrepeso o que resulten agravadas por ella.
d Colaborar con los organismos encargados de la nutrición escolar y de la población en general, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
e Difundir un listado de los alimentos saludables, con la colaboración del Ministerio de Salud Pública, en todos los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, serán los organismos de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, organizará con las autoridades de los establecimientos educativos de su jurisdicción, charlas informativas a cargo de profesionales en nutrición, a fin de concienciar a los estudiantes sobre los beneficios de una alimentación sana.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.990
Resistencia, 28 septiembre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.401; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data09/10/2009

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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