Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2009

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.322
ARTÍCULO 1º: Dispónese la inclusión en el nomenclador de prestaciones de la obra social provincial, Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, como práctica especial la Asistencia Kinésica Respiratoria en internado, unidad de terapia intensiva, consultorios externos y domiciliarios, como también la Rehabilitación Neurológica en niños y adultos.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Véctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 815
Resistencia, 05 mayo 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.322; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.322, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:2/10/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.393
ARTÍCULO 1: Institúyese la obligatoriedad de implementar un Sistema de Becas, por parte de las instituciones deportivas de los distintos grados que hayan recibido algún tipo de subsidio del Estado provincial. Éstas deberán destinar un porcentaje o cupo dentro de las actividades que desarrollan niños y jóvenes menores de 18 años de edad, que no puedan afrontar los costos que demanden el pago de aranceles para prácticas deportivas, uso de las instalaciones y de actividades socio-culturales.
ARTÍCULO 2: Establécese que la cantidad de niños y
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.972

jóvenes becados no podrá superar el 20% del total de deportistas de cada una de las disciplinas desarrolladas en la Institución.
ARTÍCULO 3: Determinase que la autoridad de aplicación, recepcionará los requisitos para obtener la beca.
ARTÍCULO 4: Fíjase que para requerir la beca, el solicitante deberá presentar toda documentación con la firma de los padres, tutores o encargados, la que a continuación se detalla:
a Constancia de alumno regular. En caso de no serlo, tendrá un plazo de sesenta 60 días para regularizar tal situación.
b Fotocopia de la 1 y 2 hoja del documento.
c Solicitud por escrito del aspirante.
d Certificado de domicilio.
e Identificación de la institución a la cual pretende concurrir.
f Certificado de imposibilidad económica.
ARTÍCULO 5: El peticionario deberá justificar, en la solicitud, la razón por la que elige esa institución, ya sea por ser la más cercana a su domicilio, por ser única en su tipo o por cubrir sus expectativas.
ARTÍCULO 6: El solicitante que presente documentación fraudulenta o adulterada con el fin de lograr el otorgamiento de la beca, será sancionado con inhabilitación por el término de cinco 5 años para acceder a una nueva, a contar desde la fecha del dictamen sancionatorio por la autoridad de aplicación. En caso de haberla obtenido de manera irregular, la perderá automáticamente.
ARTÍCULO 7: El beneficiario se compromete a comportarse correctamente, a no presentar casos de doping o de violencia en los encuentros deportivos, a hacer uso correcto de las instalaciones, a mantener su condición de alumno regular. El incumplimiento de alguno de estos compromisos, lo harán pasible de la pérdida de la beca.
ARTÍCULO 8: La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social.
ARTÍCULO 9: Las becas serán anuales y podrán ser renovadas hasta que el solicitante supere los 18 años de edad.
ARTÍCULO 10: La presente ley será reglamentada en un plazo no mayor de noventa 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Oscar Mateo Raffín, Vicepresidente 2º s/c.
E:2/10/09

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data02/10/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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