Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2009

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.407
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de su vencimiento, la ley de expropiación 5.954.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2134
Resistencia, 14 octubre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.407; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.407, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bogado s/c.
E:28/10/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.408
ARTÍCULO 1: Determínase que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, instrumentará las medidas necesarias a afectos de que los alumnos de las carreras de Formación Docente cerradas, puedan rendir las asignaturas pendientes, constituyendo las mesas examinadoras pertinentes y completar las Observaciones, Prácticas de Ensayo y Residencias, para su egreso.
ARTÍCULO 2: Establécese que los títulos que se otorgarán, de acuerdo con lo determinado en el artículo precedente, tendrán validez provincial.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2135
Resistencia, 14 octubre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.408; y
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.982

CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.408, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bogado s/c.
E:28/10/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.410
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 26.233 que tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación y promoción de la presente ley, será el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia, el que deberá articular estrategias con los Poderes Legislativo y Judicial para cumplir con los objetivos de la ley nacional.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2097
Resistencia, 13 octubre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.410; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.410, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bogado s/c.
E:28/10/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.411
ARTÍCULO 1: Incorpórase el inciso d al artículo 34 de la ley 4.209 y sus modificatorias Código de Faltas de la Provincia, el siguiente texto:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data28/10/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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