Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2009

DECRETOS
DECRETO Nº 1.915
Resistencia, 17 septiembre 2009
VISTO:
La Ley Nacional de Turismo N 25.997, la Ley Provincial N 5.518, mediante la cual la Provincia del Chaco adhirió a la Ley Nacional N 25.997; la Ley Provincial N
3.915, que declara de Interés Provincial al Turismo en la Provincia del Chaco y la Ley Provincial N 500, por la cual se crea Lotería Chaqueña; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.997 en su Artículo 1, declara de Interés Nacional al Turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, reconociendo prioritaria a la actividad turística como política de Estado;
Que el nombrado Artículo de la citada norma, expresa que el turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado;
Que por Ley N 5.518, la Provincia del Chaco adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N 25.997;
Que la Ley N 3.915 declara de Interés Provincial al turismo en la provincia y establece en su Artículo 2, que el Poder Ejecutivo determinará o creará el organismo de aplicación, el cual será el encargado del cumplimiento de las disposiciones, recursos, instrumentos de acción, facultades y competencias de los lineamientos de la política turística de la provincia;
Que el Decreto N 2.083/02, en su Artículo 1, determina que la Dirección de Turismo de la Provincia o el ente que en el futuro la reemplace, será el organismo de aplicación de la Ley N 3.915;
Que el Decreto N 15/07, en su Artículo 1, crea en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, a partir del día 10 de diciembre de 2007, la Subsecretaría de Turismo;
Que la Ley N 25.997, en la declaración de sus principios manifiesta, en el Artículo 2, que el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral, en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades y en el Artículo 24, constituye el Fondo Nacional de Turismo;
Que la Ley N 3.915, en su Artículo 2, enuncia que el organismo de aplicación ejecutará las disposiciones de las políticas turísticas, conforme a los siguientes objetivos: a social, b cultural, c deportivo, d de esparcimiento, e ecológico, f físico, g de salud, h económico e i de calidad;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.974

Que la Ley N 500, en los Artículos 21, 23, 25, 30, 31 y concordantes, expresa la exclusividad de Lotería Chaqueña en toda clase de juegos y apuestas que se realicen en el ámbito de la Provincia de Chaco;
Que el Artículo 3 de la nombrada Ley expone el fin social de los fondos que obtenga;
Que el Artículo 25 de la Ley N 3.915 dispone la creación del Fondo Provincial para la Promoción y el Desarrollo del Turismo como cuenta especial en la jurisdicción del organismo de aplicación de la provincia, resultando necesaria su reglamentación a fin de facilitar su funcionamiento para alcanzar los objetivos de la referida ley;
Que el Artículo 45 de la Ley N 500, establece que las utilidades líquidas y realizadas deducido el porcentaje a que hace referencia el Artículo 44 de la misma ley y las que estén afectadas por leyes especiales, se distribuirán en la forma en que decida el Poder Ejecutivo por medio de sus organismos competentes, conforme a los previsto en el Artículo 3 de la citada norma;
Que a tal efecto, es menester el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Créase el Fondo Provincial para la Promoción y el Desarrollo del Turismo, como cuenta especial en jurisdicción de la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, destinado a objetivos turísticos e inversiones turísticas; incluyendo la investigación y el desarrollo de los recursos turísticos.
Artículo 2: El Fondo Provincial para la Promoción y el Desarrollo del Turismo se integrará con los siguientes recursos:
a Las sumas de dinero y cupos fiscales globales que se le asignen en el presupuesto general de la provincia.
b Los recursos del presupuesto no comprometidos al final de cada ejercicio.
c Los aportes que hicieran el Estado Nacional, el Gobierno Provincial, Municipalidades o Comisiones de Fomento.
d Los derechos anuales de inscripción de los prestadores de servicios inscriptos en el Registro Provincial de Actividades Turísticas.
e Los impuestos o aportes que, con destino al Fondo Provincial para la Promoción y el Desarrollo del Turismo, se establezcan por leyes.
f Los créditos que otorguen entidades probas del país o del extranjero.
g El recupero, actualización o intereses provenientes de créditos otorgados con destino a la promoción y desarrollo de la actividad turística.
h Por el producido de la venta, concesión y/o locación de los bienes del Estado Provincial que se transfieran o concedan para los fines previstos en la Ley N 3.915.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/10/2009

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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