Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/06/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 29 DE JUNIO DE 2009

EDICION N 8.932

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.342
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1 y 3º de la ley 5.517, Establece el derecho de la mujer a estar acompañada durante el parto, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1: Establécese el derecho de la mujer a estar acompañada por la persona que ella designe durante el trabajo de parto y al momento del alumbramiento.
Deberán respetarse las prácticas culturales de los pueblos Wichí, Qom y Moqoit en relación con el parto y el alumbramiento. En caso de solicitarlo la madre, se aceptará la presencia y el acompañamiento de miembros de la familia que ella desee, madre, abuela, tía u otro nexo no familiar, en el trabajo de parto hasta su alumbramiento.
ARTÍCULO 3: La presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Provincia del Chaco. Su incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.343
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.369 que incorpora con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención, la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo, ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación fijará las pautas prioritarias en:
a Asumir la plena responsabilidad en todo lo referente al Estreptococo B, su detección, tratamiento y seguimiento en mujeres embarazadas.
b Verificar el cumplimiento de la presente ley en el ámbito público y privado.
c Informar a la población en general, priorizando a las mujeres embarazadas, a través de medios de comunicación radial, televisiva e impresiones gráficas, con un contenido didáctico sobre la prevención para la detección de infección por Estreptococo Grupo B, poniendo a su vez en conocimiento la presente ley, la ley nacional 26.369
y su normativa complementaria.
d Realizar los estudios estadísticos que tiendan a mantener un registro actualizado en tiempo real, del cuadro de situación de los recién nacidos en la Provincia.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta
DECRETO Nº 1.150
Resistencia, 11 junio 2009

DECRETO Nº 1.151
Resistencia, 11 junio 2009

L E Y E S

VISTO:
La sanción legislativa N 6.342; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.342, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Baquero s/c.
E:29/6/09

VISTO:
La sanción legislativa N 6.343; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.343, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Baquero s/c.
E:29/6/09

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/06/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/06/2009

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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