Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/06/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 50 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 01 DE JUNIO DE 2009
EDICION N 8.921
RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 1.158
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Adherir a la conmemoración del 56 aniversario de la creación del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, a celebrarse el 28 de julio del corriente año.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta s/c.
E:1/6/09
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A.T.P. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL N 1617
VISTO:
La Ley N 6323 del 22 de Abril de de 2009 promulgada por Decreto N 902/09; y CONSIDERANDO:
Que por las normas enunciadas precedentemente, la Provincia del Chaco establece un Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y de Exteriorización y Repatriación de Capitales, en el marco de la Ley Nacional 26.476;
Que resulta necesario que esta Administración Tributaria Provincial establezca los mecanismos y dicte las normas complementarias para la aplicación del régimen instituido;
Que además, a los fines de mejorar el trámite administrativo, los interesados en acceder al régimen deberán realizarlo a través del Sistema Especial de Consulta tributaria en la página Web de esta Administración Tributaria Provincial: www.chaco.gov.ar/atp;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria N 5304 t.v., el Código Tributario Provincial t.v. y el artículo 17 de la Ley N 6323;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1: Dispóngase la vigencia del Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y de Exteriorización y Repatriación de Capitales, instituido por Ley N
6.323 desde el primer día del mes de Junio al 30 de Noviembre de 2009.
TITULO I : REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA
Artículo 2: Considérense comprendidas en los términos del artículo 2 de la Ley N 6.323 a las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2008; que seguida-
mente se enuncian, para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican:
1 Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%- Ley N 3565:
- Deudas por anticipos mensuales y cuotas del Régimen Simplificado, relacionados con períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre del 2008.
- Deudas por retenciones y/o percepciones, relacionadas con períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre del 2008.
2 Impuesto de Sellos:
- Por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31 de diciembre del 2008.
- Deudas por retenciones relacionadas con actos, contratos y operaciones, vencidas al 31 de diciembre del 2008.
3 Fondo para Salud Pública:
- Deudas por períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre del 2008.
4 Impuesto Inmobiliario:
- Deudas vencidas al 31 de diciembre del 2008.
Asimismo se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia.
En tal situación serán exigibles desde el acogimiento al presente régimen, dando por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.
5 Contribución de Mejoras:
- Deudas vencidas al 31 de diciembre del 2008.
6 Planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad al presente régimen:
- Por los saldos adeudados por períodos fiscales vencidos al 31 de Diciembre del 2008.
7 Tributos no especificados en los incisos precedentes que comprendan períodos fiscales vencidos al 31
de diciembre del 2008.
Artículo 3: Considérense excluidos del presente régimen los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, según lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Nacional N 26.476:
a Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N 19.551 y sus modificaciones, o N 24.522 o N 25.284, según corresponda.
b Querellados o denunciados penalmente por la Administración Tributaria Provincial y la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con fundamento en las Leyes Nacionales N 23.771 y sus modificaciones o N 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
c Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terce-