Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/06/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 19 DE JUNIO DE 2009
EDICION N 8.928
DECRETO Nº 1.098
Resistencia, 08 junio 2009
DECRETOS
VISTO:
DECRETO Nº 1.097
Resistencia, 08 junio 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 28 de Junio de 2009, se llevará a cabo la elección para elegir Diputados Provinciales y Nacionales;
Que para tal fin, se designan a agentes dependientes de diversos organismos de la Administración Pública Provincial, entes descentralizados y autárquicos a fin de afectarlos a las tareas y a todo otro tipo de colaboración inherente al mencionado comicio;
Que debido a la intensa y prolongada actividad a desarrollarse en la mencionada fecha, es menester declarar Asueto Administrativo el día 29 de junio del corriente año, para todos aquellos agentes que deban prestar servicios por decisión de los referidos organismos el día del Acto Cívico, cualquiera sea su dependencia, debiendo adoptarse los recaudos necesarios a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de las áreas y servicios respectivos;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Declárese Asueto Administrativo el día 29
de Junio de 2009, para todos aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, entes Autárquicos y/o Descentralizados, que presten servicios por decisión de los referidos organismos, con motivo del Acto Eleccionario para elegir Diputados Provinciales y Nacionales.
Artículo 2: Para los casos de los Organismos que afectarán a la totalidad del personal, la presente medida podrá efectivizarse de forma fraccionada el día 29 de junio de 2009, y cumplimentarla en días posteriores, con el objeto de no resentir las actividades originarias de cada área.
Artículo 3: Las autoridades superiores de cada área y/
o Directores autorizados, confeccionarán las nóminas de los agentes comprendidos en los Artículos precedentes, las que serán giradas a sus respectivas áreas de personal.
Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:19/6/09
La Ley N 3521, texto vigente; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 9 de la citada norma legal, se establece un período de Vacaciones de Invierno de diez 10 días corridos a determinar anualmente por el Poder Ejecutivo;
Que en razón de que los servicios no deben interrumpirse totalmente, es conveniente fijar dos períodos para la concesión de la Licencia, debiendo el titular de cada repartición, efectuar la correspondiente distribución del personal bajo su dependencia;
Que en consecuencia, es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Concédese Licencia Anual de Invierno con goce de haberes, al personal de la Administración Central y Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, comprendidos en la Ley N 3521 Régimen de Licencias, la que será otorgada en dos 2 turnos de diez 10 días corridos cada uno, coincidentes con el período de Receso Escolar Provincial. Cada uno abarcará el cincuenta por ciento 50% del personal, porcentaje que podrá sufrir variaciones cuando el responsable del área o repartición lo considere necesario por razones de servicios. La Licencia en cuestión, abarcará los siguientes lapsos:
1er. Turno: desde el 08-07-09 al 17-07-09, inclusive.
2do. Turno: desde el 20-07-09 al 29-07-09, inclusive.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:19/6/09
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DECRETO Nº 1.119
Resistencia, 09 junio 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1098/09, el Poder Ejecutivo Provincial concede Licencia Anual de Invierno al Personal de la Administración Central y Organismos Autárquicos y/o Descentralizados;
Que durante el período 08 de julio al 29 de julio de 2009, todo el Personal de la Administración Pública Provincial, debe hacer uso de la Licencia, salvo expresas razones de servicios;
Que como consecuencia lógica del receso que