Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/06/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 26 DE JUNIO DE 2009

EDICION N 8.931

L E Y E S
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.333
ARTÍCULO 1: CREACION DEL BANCO. Créase el Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico ADN, en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente ley.
ARTÍCULO 2: ORGANIZACIÓN. El Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas dependerá del Superior Tribunal de Justicia y estará a cargo de los funcionarios que por resolución de dicho organismo se determine.
ARTÍCULO 3: DEFINICION DE HUELLA GENÉTICA
DIGITALIZADA. A los fines de la presente ley, se entenderá por huella genética digitalizada al registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece 13 marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes no codificante, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
ARTÍCULO 4: OBJETO DEL BANCO. El Banco tendrá por objeto obtener, almacenar y procesar información genética asociada a una muestra biológica, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante, a fin de:
a Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial de carácter penal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables.
b Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales en los que se encuentre involucrado el orden público, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente ley.
c Colaborar con la localización del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.
d Discriminar las huellas del personal policial que integre o pase a integrar la policía provincial y la policía judicial, que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia.
e Suministrar información útil a fin de elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delin-

cuencia en la Provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudiesen desprenderse del análisis estadístico.
ARTÍCULO 5: CONTENIDO DEL BANCO. El Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas constituirá un sistema integrado por:
a Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.
b Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en el curso de una investigación policial o en un proceso penal, siempre que no se tratare de un delito de acción privada y la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación.
c Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal; las que serán inmediatamente excluidas de la base de datos en caso de absolución o sobreseimiento.
d Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia.
e Huellas genéticas aportadas por los organismos públicos internacionales, nacionales o provinciales con los cuales se celebren convenios con el mismo fin.
ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDADES DEL BANCO. El Banco será responsable de:
a Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas conforme con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley.
b Proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética a digitalizar o, en su caso, derivar dicha tarea en los laboratorios u organismos especializados públicos o privados, con los cuales se hubiesen celebrado convenios.
c Elaborar los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas con el objeto de determinar las huellas genéticas digitalizadas o, en su caso, hacerlos producir por laboratorios u organismos especializados públicos o privados con los cuales se hubiesen celebrado convenios.
d Cotejar y elaborar las conclusiones comparativas en base a las muestras biológicas que integran el Banco y/o aquellas fueren remitidas para su análisis por la autoridad judicial competente o, en su caso, hacerlos producir por laboratorios u organismos especializados públicos o privados con los cuales se hubiesen celebrado convenios.
e Preservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia.
f Conservar muestras con el objeto de poder elaborar contrapruebas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/06/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/06/2009

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3261

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/06/2026

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