Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/06/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 26 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2009
L E Y E S
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.329
LEY PROVINCIAL SOBRE EDUCACIÓN INCLUSIVA
TÍTULO I
CONCEPTO, OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1: Concepto: Se entenderá por "Educación Inclusiva", al conjunto de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios que permitan que la totalidad de grupos en situación de vulnerabilidad se integren a propuestas educativas que garanticen su acceso y permanencia en itinerarios escolares oportunos en tiempo y forma, con las modalidades regulares o alternativas conforme a sus necesidades.
La expresión "grupos en situación de vulnerabilidad" hace referencia a aquellos grupos de personas o sectores de la población que sufran cualquier distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra y que tengan por efecto impedir o anular el ejercicio o reconocimiento de los derechos fundamentales de igualdad real de oportunidades de esas personas y satisfacción de sus necesidades específicas.
ARTÍCULO 2: Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar que grupos en situación de vulnerabilidad, se incorporen a la modalidad de Educación Inclusiva, para su alfabetización y el cumplimiento de la escolaridad obligatoria de niños y jóvenes, conforme a lo establecido en la ley nacional 26.206, la Constitución Provincial 1957 1994 y Tratados Internacionales con rango constitucional.
ARTÍCULO 3: Sujetos: La Educación Inclusiva tiene por sujetos prioritarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 "in fine" de la presente, a los siguientes grupos de población:
a Personas mayores de quince años que no sepan leer ni escribir.
b Personas con discapacidades temporales o permanentes.
c Pueblos Originarios.
d Personas, en particular, niños y jóvenes, que por su situación de vulnerabilidad económica y social no puedan permanecer o culminar los estudios de carácter obligatorio.
ARTICULO 4: Principios: El organismo de aplicación de esta ley asegurará a los habitantes de la Provincia del Chaco el goce de los derechos de enseñar y aprender garantizados en la Constitución Provincial 1957 1994 y promoverá la educación inclusiva sustentada en los siguientes principios:
a La construcción de un sentido de comunidad fundada en los derechos que tienen todas las personas a ser reconocidas como parte de la comunidad a la que pertenecen, contribuyendo al logro de la democracia y ciudadanía.
b Transformación del sistema educativo desarrollando su capacidad para incluir a todas las personas en los ámbitos comunes de enseñanza.
c Respeto de la diversidad, propiciando el reconocimiento de la heterogeneidad de nuestra sociedad.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.930
d Superación de criterios de "Educabilidad" que tiendan a la exclusión sea cual fuere su origen o causa.
e Trayecto educativo abierto y flexible para todas las personas, en todos los planes y niveles del sistema.
f Incorporación de estrategias específicas contra toda forma de discriminación o exclusión en el diseño de proyectos institucionales de las unidades educativas.
g Atención a la diversidad de situaciones culturales y psicosociales.
ARTÍCULO 5: El cumplimiento de la presente ley debe desarrollarse en forma principal y concurrente a través del esfuerzo del Estado Provincial, movilizando simultáneamente el compromiso de la comunidad educativa, de las asociaciones sindicales docentes, de organizaciones sociales, de los medios de comunicación, del sector productivo, de otros sectores y ámbitos del conjunto de la comunidad.
ARTÍCULO 6: El Estado Provincial asumirá el compromiso de:
a Instalar y sostener en la agenda política la prioridad social en torno a la inclusión educativa total, plena y oportuna hasta su consolidación completa.
b Identificar con precisión las poblaciones que no se encuentran en situación de inclusión escolar plena y oportuna.
c Promover y articular los recursos técnicos, financieros y humanos del Sistema Educativo Provincial para completar dicha inclusión escolar.
d Ejecutar los fondos establecidos en el artículo 7 de la presente, conforme en cada caso corresponda.
e Establecer un sistema de indicadores de progreso, informar periódicamente de los logros y desafíos pendientes y actuar en consecuencia de los datos detectados.
f Desarrollar y financiar en forma concurrente, programas específicos para la Inclusión Educativa en los niveles obligatorios de la población considerada en situación de vulnerabilidad que no han ingresado al sistema escolar, han abandonado la escuela sin completar la educación obligatoria y otros que detecte a partir del seguimiento de los indicadores establecidos y requieran alternativas especiales.
TÍTULO II
DEL FINANCIAMIENTO DEL FONDO
ESPECIAL PARA LA INCLUSIÓN
EDUCATIVA
ARTÍCULO 7: A los efectos de brindar el financiamiento necesario para el eficaz desarrollo de los objetivos de la Educación Inclusiva, se creará un Fondo Especial para la Inclusión Educativa que se constituirá con el equivalente al 8%, como mínimo, de los fondos propios de la Educación en base a los establecido en el artículo 83 de la Constitución Provincial 1957 1994.
ARTÍCULO 8: El Fondo Especial para la Inclusión Educativa tiene por objeto garantizar los recursos técnicos, de propuestas pedagógicas y didácticas, destinadas a la población que no accede a oportunidades educativas y sostener de esta manera su ingreso a la educación plena y oportuna.
ARTÍCULO 9: El Fondo Especial para la Inclusión Educativa se constituye en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y estará integrado por dos Subfondos: