Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/06/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 03 DE JUNIO DE 2009

DECRETOS
DECRETO Nº 870
Resistencia, 13 mayo 2009
VISTO:
El artículo 18 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el artículo 27 de la Constitución del Chaco, la Ley N 6.075 y el Decreto N 474/09; y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en el artículo 18 respecto de las cárceles, que serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de las personas detenidas en ellas;
Que los Tratados de Derechos Humanos incorporados a ella, garantizan condiciones mínimas de seguridad y dignidad en los lugares de encierro, proscribiendo la tortura y los tratos y penas crueles y degradantes, así la Convención Americana sobre Derechos Humanos desarrolla las disposiciones relacionadas con las garantías carcelarias de los procesados y condenados, casi idénticas a las establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el artículo 5.2 establece: Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, disposición directamente operativa que constituye un complemento del art. 18 de nuestra Constitución Nacional;
Que asimismo el art. 5 incisos 4 y 5 del Pacto de San José de Costa Rica regula la garantía para los procesados detenidos con proceso judicial sin condena estableciendo: Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas, respecto de las cuales rige la presunción de inocencia hasta tanto se demuestre su responsabilidad en el delito que se le imputa;
Que el artículo 27 de la Constitución del Chaco 1957-1994, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional, establece que las cárceles y establecimientos de detención constituyen centros de readaptación social, enseñanza y trabajo, entendiendo los términos reforma y readaptación social en correlación con el respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas privadas de libertad;
Que respecto de los menores Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento, así la Convención sobre los Derechos del Niño establece en el art. 37, inc. c: todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.922

Que también debe tenerse en cuenta los grupos diferenciados por edad menores, género mujeres, personas con enfermedad mental o enfermedades infectocontagiosas, que deberán ser alojadas en lugares diferenciados para su seguridad y cuidado, así como los que tengan problemas de adicción a estupefacientes, brindarles la posibilidad de recuperación con un tratamiento interdisciplinario adecuado;
Que la Ley N 6.075 establece las misiones y funciones del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, y en particular, de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad, en el artículo 16, inciso B entre las cuales se contemplan: 7 El desarrollo de lo atinente a la política penitenciaria en todo el ámbito provincial, 10 La organización, presencia territorial, capacitación, equipamiento y control interno de las fuerzas e instituciones policiales provinciales y el servicio penitenciario, 16 El entendimiento en la planificación, dirección y coordinación de las acciones referidas al servicio penitenciario provincial, a las políticas de resocialización, readaptación y reeducación social y asistencia post penitenciaria;
así como el registro de antecedentes personales y en la tramitación de pedidos de indultos y conmutación de penas; 17 la promoción de actividades de investigación y especialización en materia de readaptación humana con organismos provinciales, regionales, nacionales e internacionales; 18 la coordinación de la actualización o modificación de los programas de las instituciones de estudios policiales y penitenciarios, tendiendo a elevar el nivel de formación profesional y su compenetración con la civilidad; 19 el entendimiento en todos los aspectos referidos a la capacitación y especialización, promoviendo y coordinando cursos, conferencias, simposios y eventos destinados a inculcar al cuerpo policial y penitenciario el sentido de servicio a la comunidad, el respeto a los derechos humanos, al orden constitucional e institucional, resaltando valores y principios éticos y morales, como honestidad y dignidad, que pongan en evidencia el sentido de pertenencia a una profesión noble y altruista;
Que el Decreto N 474/09 que aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, establece entre las misiones y funciones del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social la responsabilidad primaria en cuanto a: contribuir al fortalecimiento de una institución especializada en la custodia, guarda, tratamiento y garantía de los derechos de los condenados, procesados y de otras personas privadas de libertad, haciendo cumplir para ello expresas normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en la materia y como responsabilidad primaria del Patronato de Liberados: entender en la atención de la problemática del penado, privado de su libertad y de su grupo familiar, instrumentando todas las medidas tendientes a lograr que las personas en tal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/06/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/06/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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