Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/06/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 12 DE JUNIO DE 2009
EDICION N 8.926
DECRETOS
DECRETO Nº 1.045
Resistencia, 2 junio 2009
VISTO:
La Actuación Simple N 100150120080494 y la nueva Ley de Ministerios N 6.075; y CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos se ha creado recientemente la Subsecretaría de Derechos Humanos;
Que, mediante la Resolución Conjunta N 2 del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo y N 3 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de fecha 8 de Mayo de 1996, se constituyó la Comisión Interministerial de Derechos Humanos;
Que, mediante el dictado del Decreto Provincial N
1.874/2004, se ratificó dicha Comisión Interministerial de Derechos Humanos;
Que, atento las misiones y funciones asignadas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, ésta subsumirá parte de la labor que venía desarrollando hasta la fecha la Comisión Interministerial de Derechos Humanos;
Que, asimismo por las materias específicas que hacen a la instrumentación de las políticas públicas que son propias del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, entre ellas el fortalecimiento del sistema democrático, se hace necesario crear en su ámbito una nueva estructura administrativa con la suficiente entidad para asumir por un lado la generación de dichas políticas y, por otro lado, atender los reclamos y denuncias vinculados a los asuntos que competen a esta cartera gubernamental;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Derógase el Decreto Provincial N 1.874/
2004 y déjase sin efecto la Resolución Conjunta N 2 del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo y N 3 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de fecha 8 de Mayo de 1996, a partir de la publicación del presente instrumento legal.
Artículo 2: Los Ministerios de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Desarrollo Social y Derechos Humanos, coordinarán de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4, párrafo B Inc. 9 de la Ley N 6.075 las cuestiones y efectos que produzca el dictado de la presente medida.
Artículo 3º: Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, la Dirección Provincial de Defensa de la Democracia y el Ciudadano D.D.C.,
con dependencia jerárquica inmediata del señor Ministro, la cual estará compuesta por miembros de la ex Comisión Interministerial de Derechos Humanos más el personal que se requiera para el mejor cumplimiento de funciones.
Artículo 4º: La Dirección Provincial de Defensa de la Democracia y el Ciudadano tendrá las siguientes funciones:
1.- Asistir al señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo en las temáticas de Fortalecimiento de la Democracia y Derechos Ciudadanos.
2.- Atender en las cuestiones institucionales en las que estén amenazados o violados los derechos y garantías políticos de los habitantes de la Provincia.
3.- Propiciar una adecuada cultura democrática, promoviendo activamente la participación ciudadana en ámbitos institucionales, para compartir y consensuar ideas.
4.- Coordinar y desarrollar políticas públicas que contribuyan a la participación activa de los pueblos indígenas en la vida política, económica y cultural de la Provincia.
5.- Promover y facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública.
6.- Planificar y articular estrategias de prevención y asistencia integral en materia de seguridad y en materia penitenciaria tendientes a la democratización de dichos sistemas, en los planes de estudio, en la conformación de los esfuerzos de seguridad, articulándose planes, programas y proyectos interjurisdiccionales.
7.- Brindar capacitación teórica y practica en la esfera de los derechos ciudadanos destinada a Funcionarios, Abogados, Magistrados, Personal de las Fuerzas de Seguridad y otros Operadores Públicos o Privados, articulando acciones con centros de estudios y áreas del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Artículo 4: El Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar por iniciativa del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo la normativa orgánica y funcional de la Dirección creada por el presente Decreto.
Artículo 5: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:12/6/09
DECRETOS SINTETIZADOS
830 8/5/09
ACEPTASE, a partir del día de la fecha, la renuncia presentada por el C.P. Alfredo SAN CRISTOBAL D.N.I. Nº 16.320.458 al cargo de Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión de Salud.
845 8/5/09
DESIGNASE, a partir del día de la fecha del presente decreto, a la Master Sandra Marcela MENDOZA D.N.I. Nº